El ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, y Transporte Acuático y Aéreo prorrogó hasta el 1 de agosto de 2014 la entrada en vigencia de la providencia Nº 078 que establece las normas para la emisión de facturas de boletos aéreos y otros documentos por parte de líneas aéreas nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, entre otros.
La resolución conjunta que contempla la prórroga fue publicada en la Gaceta Oficial 40.347 que circula este martes en todo el territorio nacional. La providencia Nº 078 entró en vigencia el pasado 1º de febrero.
Según la Gaceta Oficial Nº 40.318, los requisitos que deben contener las facturas, las notas de débito o crédito son los siguientes:
– Datos del pasajero: nombre y apellido, número de cédula de identidad o número de pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal (en caso de menor de edad, el domicilio fiscal del representante legal) y número telefónico.
– Identificación del prestador de servicio, número de boleto, itinerario de vuelo (fecha de salida y llegada; punto de salid y de destino), método de pago (tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia).
Ratifican que las facturas deberán ser elaboradas por imprentas autorizadas por el Seniat y emitidas por máquinas fiscales.
Entre tanto, los boletos aéreos deben contener: el nombre y apellido del pasajero, número de cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal, número de teléfono, número de localizador, número de vuelo y boleto, y número de IATA (en caso de vuelos internacionales).