La Mesa de la Unidad Democrática, en estricto cumplimiento con las normas legales que se derivan de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada y demás leyes que desarrollan todo lo concerniente con los ascensos de los oficiales, suboficiales y clase de la organización castrense, debe solicitarle al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, una vez que se instale la comisión preparatoria designada para escoger la nueva directiva, que informe a la plenaria si va a continuar como diputado o si se va a mantener con su nuevo grado de capitán del Ejército.
Al hacer el planteamiento el ex diputado de la Asamblea Nacional Pedro Pablo Alcántara afirmó que ambas actividades son incompatibles.
Y lo son por expreso mandato del artículo 330 de la Constitución, el cual reza lo siguiente: “los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les este permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.”
Ese mismo mandato está reflejado en la Ley Orgánica de la FAN y en los dispositivos, reglamentos y otras normas internas del funcionamiento de la fuerza armada, que establece que sólo podrán ser incorporados a la actividad castrense y ascendidos en cuanto a su grado de naturaleza militar, quienes se encuentren en condición activa.
El señor Cabello no es militar activo, es funcionario de elección popular.
Igual situación ocurre para el gobernador del estado Guárico, Ramón Rodríguez Chacín, quien fue ascendido a contralmirante; y el mandatario del Zulia, Francisco Arias Cárdenas, ascendido a coronel.
Todos ellos fueron objeto de una medida especial del presidente de la República, Nicolás Maduro, que no tiene fundamento constitucional en el sentido de que ellos ocupan cargos de elección popular.
Esto es una inmensa y total barrabasada de Maduro, por cuanto él no tiene competencia para permitirle a un oficial, a quien asciende a un grado superior, ser al mismo tiempo poseedor de tal grado y desempeñar un cargo de elección popular, que le está vedado por el artículo 330 de la Constitución.
Es por ello, dijo Alcántara, que la MUD debe plantear en el seno del debate este asunto para que se dirima y determine si Cabello tiene las condiciones para seguir siendo diputado o si se va a incorporar al Ejército.
Este es un caso en el cual debe intervenir el Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de gartantizar la vigencia plena de la Constitución, tal como lo establece la propia carta magna que le da al máximo tribunal de la República la custodia de la constitucionalidad de los actos del poder público nacional.
-¿No conoce la Constitución, el diputado Cabello al aceptar ese ascenso?
-El señor Cabello apareció en la vida nacional promoviendo un golpe de Estado y participando en un evento, como lo evidenciaron los documentos de la época, la eliminación física del presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado. No sólo desconoció la Constitución de 1961 sino la del ‘99, porque es una persona que se comporta al margen del cumplimiento de la ley.