La semana anterior al 8 de diciembre, la Asamblea Nacional aprobó el Plan de la Patria para la Gestión Bolivariana Socialista (2013 – 2019), el cual fue publicado en la Gaceta Oficial n° 6.118, del 03 de diciembre de 2013. En medio del fragor propio de una campaña electoral que llegaba a su final, la atención que se le dispensó, en general, pasó a un segundo plano. De vuelta a la “normalidad”, el anuncio y la advertencia, tanto del Presidente de la República, Nicolás Maduro, como del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, parecen marcar el rumbo de la gestión pública y, en particular la que compete a los nuevos Alcaldes y Concejales, cuando advierten que están obligados a acatar los lineamientos contenidos en dicho documento oficial.
Los primeros escarceos verbales de una confrontación política que no cesa, alimentan dudas y escepticismo en el seno de una ciudadanía que espera resultados concretos en la actuación pública de quienes fueron los depositarios de la voluntad popular, ante el cúmulo de problemas que confrontan las comunidades. Pero al momento de inaugurarse una nueva gestión municipal, el dilema continúa presente en el modo tradicional de entender el ejercicio de la política en el país, al cual nos han acostumbrado en los últimos años.
Voces autorizadas, ligadas al mundo universitario, discrepan en cuanto a que no tiene rango de ley, el citado Plan de la Patria, por cuanto no todo acto que emana del Poder Legislativo tiene tal carácter. Para ello, es requisito, desde el punto de vista de la técnica jurídica que represente un cuerpo normativo aprobado según el procedimiento explícitamente establecido en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela (Artículo 202). No obstante, hay actos que en ejercicio de sus funciones puede aprobar el ente parlamentario sin ser leyes, en sentido estricto, pero con rango y fuerza de tales.
De allí, el paso siguiente, es colegir que los Planes de la Nación solamente obligan y son, en cierto modo, vinculantes para el Poder Ejecutivo en tanto reciben autorización, por mandato legislativo para ejecutar los objetivos, proyectos, programas y metas contemplados en aquellos. En otras palabras, no son vinculantes ni para los ciudadanos ni para los mandatarios estadales y municipales, agregan algunos críticos u opositores al gobierno.
Esa argumentación, de corte legalista, contrasta y se expone, en un contexto como el actual, con toda la carga que la polarización le coloca. Otra dimensión de análisis, por ejemplo, revelaría que hay una práctica histórica que se instituye en los albores mismos de la restauración democrática. Se crea CORDIPLAN y el Sistema Nacional de Planificación, por Decreto N° 492, del 30/12/58. Luego de electo, Rómulo Betancourt, en ocasión de su mensaje anual al Congreso Nacional, el 29 de abril de 1960, presenta el I Plan de la Nación. Esa tradición institucional se mantuvo en cada período gubernamental hasta finales del siglo pasado, con el IX Plan de la Nación; y, llega hasta nuestros días, sin que se tuviesen noticias de un desacato abierto y generalizado de las directrices contenidas en tales instrumentos de planificación del desarrollo. Independientemente del grado de autonomía para el desempeño que constitucionalmente tienen asignados los gobernadores y alcaldes.
Asimismo, vale considerar que la Administración Pública y la gestión de las instituciones que la conforman se despliega en un ámbito político- territorial integrado por subniveles, a saber: nacional, estadal y municipal. La racionalidad organizacional para operacionalizar en estos últimos dicha gestión incluye su inserción, primero, en los planes nacionales; y, segundo, una práctica gerencial adecuada a partir de los recursos disponibles y la toma de decisiones en espacios de coincidencia para impulsar el desarrollo humano integral.
En términos de gerencia estratégica, convertir la amenaza en una oportunidad, es una opción táctica que convendría analizar por su impacto político, social e institucional, en el tablero del Plan Nacional, más allá de la apuesta por la crisis. Por lo menos, obliga a ambos actores a elevar el nivel de juego, en beneficio de cada comunidad y del país.
Planteamientos – Plan Patria y Gestión Municipal
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