El crecimiento de toda ciudad necesita ser regulado a través de un instrumento legal que contenga las directrices de planificación, establezca el uso de los terrenos en cada uno de sus sectores, delimite su extensión y proyecte su comportamiento demográfico en el mediano plazo.
Barquisimeto es reconocida como una de las ciudades más organizadas de Venezuela, esto se debe en gran parte a que fue una de las primeras urbes en el país que diseñó y ejecutó un Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), donde se recogen los lineamientos que la administración municipal debe seguir fielmente, a fin de propiciar un desarrollo armónico.
Conocido como “la madre de todas las ordenanzas”, el PDUL establece, entre otros aspectos, en cuáles sectores de la ciudad se desarrollarán proyectos residenciales, comerciales o industriales, la densidad poblacional de cada zona y la altura de las construcciones que se levantarán.
Para su elaboración, deben tomarse en consideración diversas características de la ciudad, su posición geográfica, su topografía y interacción funcional con los centros urbanos que gravitan en torno a ella.
El PDUL se convierte en la ruta a seguir entre la ciudad que tenemos y la ciudad que queremos. Es una proyección de las acciones que la municipalidad deberá coordinar en los próximos años en su ámbito de acción, con el propósito fundamental de garantizar la calidad de vida de sus habitantes.
Reforma a la Ordenanza
El pasado 28 de agosto se cumplieron 10 años de la sanción de la última Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local, promulgada por el entonces alcalde Henri Falcón Fuentes. Ante ello, la actual Cámara Municipal decidió discutir una reforma al plan.
El concejal César Gavidia, presidente del cuerpo edilicio, indicó al momento de la aprobación de la reforma en su primera discusión que “elaboramos una propuesta actualizada al municipio, luego de la revisión de cada uno de los artículos que presentó la Dirección de Planificación y Control Urbano”.
“El esquema general de la reforma va dirigido a los aspectos urbanos y no arquitectónicos, a fin de adecuar la Ordenanza a la Ley de las Comunas y la Ley de los Consejos Comunales. Estos instrumentos jurídicos revolucionarios fueron dictados en el transcurso de estos últimos diez años, por lo tanto, no fueron contemplados para la elaboración del anterior PDUL”, apuntó.
Enfatizó que la poligonal urbana y los terrenos periurbanos no fueron modificados, así como tampoco se alteró el uso de los predios ni ningún otro aspecto relacionado con la zonificación.
Sin embargo, el plan contempla elevar la densidad en algunos sectores de la ciudad. “Existen casos donde las familias crecen y desean construir otras viviendas o anexos en parcelas ocupadas por un sólo inmueble, pero no podían porque el antiguo PDUL lo impedía”.
“En esta reforma a la Ordenanza, estimamos que si un predio cumple con ciertas condiciones de variables urbanas fundamentales, se puedan construir en él viviendas más pequeñas, a fin de albergar más núcleos familiares”, explicó Gavidia.
Otra modificación sustancial que contempla la reforma, es la incorporación de la figura de la vivienda productiva. En tal sentido, el edil indicó que “cada uno va a poder constituir dentro de su casa una pequeña empresa o microempresa, independientemente del uso del predio donde esté emplazado el inmueble”.
Finalmente, el pasado jueves 28 de noviembre fue sancionada la reforma a la Ordenanza del PDUL de Iribarren, tras aprobarse su segunda discusión en la plenaria de la Cámara Municipal. A partir de ese momento, se inicia un proceso de consultas públicas, donde cualquier persona o institución podrá consignar un oficio con sus observaciones ante la Dirección de Planificación y Control Urbano del ayuntamiento.
Incongruencias legales
El arquitecto Ángel García señaló que la Cámara Municipal no cumplió con todos los pasos establecidos en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística para su aprobación, por lo tanto, la decisión no está totalmente ajustada a la normativa.
Citó el artículo 38 del mencionado instrumento legal, que reza: “una vez elaborado el proyecto de plan, el mismo será sometido a la Cámara Municipal para que ésta autorice su publicación, a los efectos de la información y consultas públicas necesarias”.
“Este proceso de consultas debe durar 60 días, a fin de que los interesados puedan hacer las observaciones pertinentes. Luego debe abrirse otro plazo de 30 días para recibir en audiencia a los organismos públicos y privados con injerencia en el plan. Nada de esto se hizo en el Concejo, por lo tanto, la reforma no es legal”, indicó García.
Añadió que “tampoco se dieron a conocer los plazos de consulta a través de los diarios de circulación local, tal como establece el artículo 39 de la misma Ley”.
Revisión necesaria
El especialista hizo una serie de consideraciones con respecto al plan, en torno a aspectos que, estima, deben revisarse.
“Un Plan de Desarrollo Local es, básicamente, la forma más lógica y racional de asentar una determinada población en un determinado territorio. Llama la atención que en esta Ordenanza no aparece en ninguno de los artículos la población”, apuntó.
Según proyecciones basadas en estudios donde participó García, Barquisimeto registrará un crecimiento poblacional de 2% en los próximos dos años. Para los siguientes dos años, se estima que el número de habitantes se incremente en 1.8%. “De aquí a diez años, contaremos con una población de aproximadamente 1 millón 300 mil habitantes”, puntualizó.
“Si no tenemos esos cálculos, no podemos planificar los servicios comunales, como los acueductos, los drenajes y el tendido eléctrico. Este aspecto cobra mayor relevancia si se toma en cuenta que esta reforma pretende ajustarse al tema de las comunas”.
Se refirió además al artículo 26 de la recién sancionada Ordenanza del PDUL, donde se plantea permitir la construcción en el borde sur de la ciudad, donde los terrenos una inclinación de 40%.
“La experiencia de la avenida Uruguay nos dice que debemos ser muy cautos en este sentido. Hasta el momento, no hemos podido solucionar el problema de esa avenida, por lo tanto lo más razonable es reubicar a esa gente”, alertó
Elevar la densidad de población
García considera positiva la iniciativa de elevar la densidad poblacional de la ciudad. “Vivimos 1 millón 100 mil personas en un espacio de 28.000 hectáreas. Esto nos da una densidad aproximada de 40 habitantes por hectárea. Barquisimeto es una ciudad sumamente dispersa”.
Destacó que en París habitan 11 millones de personas en la misma área que ocupa la capital de Lara.
“La densidad ideal sería 120 habitantes por hectárea, pero la mínima para lograr una ciudad sustentable es de 90 habitantes por hectárea”, afirmó.
Sostiene que la dispersión de la ciudad complica la dotación de servicios a los sectores más apartados, la conformación y el mantenimiento de la vialidad.
“Es casi imposible sostener una ciudad con 2.400 kilómetros de vías. Tenemos que hacer o rehabilitar, cada año, 240 kilómetros de calles, y no tenemos la capacidad para ello. Además, hacer un drenaje cuesta 4 veces más que el asfalto”, explicó.
Conozca más
-Zonificación: es la división del espacio geográfico de la ciudad en núcleos homogéneos, de conformidad con ciertos criterios.
-Variables urbanas: según el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio, son “una serie de factores condicionantes del desarrollo urbanístico, los cuales tienen que ver con: el espacio, la topografía, condiciones geológicas, densidad de población, la dotación de los servicios básicos y las restricciones volumétricas”.
-Macrosectores: el PDUL de Iribarren divide a la ciudad de Barquisimeto en 7 Macrosectores Urbanos: Norte, Noreste, Noroeste, Oeste, Centro, Este y Sur.
-Densidad de población: cantidad de habitantes por kilómetro cuadrado o hectárea.
-Poligonal urbana: es la línea segmentada que demarca los límites de la ciudad. Determina el espacio urbano y el espacio rural.
-Terrenos periurbanos: son los lotes de tierra adyacentes a la poligonal urbana.