Los precios justos de referencia para los vehículos producidos y ensamblados en el país, serán definidos por el Gobierno, a través del ministerio de Comercio y las diferentes ensambladoras que operan en el país, en un lapso de 20 días.
En efecto, así lo establece el decreto presidencial número 625, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.117 que circula este jueves, expresando que la definición de esos precios se hará en base a un estudio de la estructura de costos y en un margen de ganancia razonable, a partir del cual se establecerá el precio del vehículo «a puerta de fábrica», el cual no podrá tener ningún tipo de carga adicional distinta a las establecidas en el decreto.
Según la nueva disposición, a partir del precio a puerta de fábrica se establecerá un margen de comercialización para las concesionarias y comercializadoras de automóviles que se calculará sobre la base de su estructura de costos y ganancia razonable.
Se advierte que las concesionarias y comercializadoras de vehículos no podrán condicionar la venta a ninguna tasa, ni preferencia de empresa aseguradora de vehículos, ni por ningún otro concepto.
El Estado diseñará, en el marco del decreto, un programa especial de promoción de exportaciones en el sector automotriz al que podrán tener acceso las ensambladoras de vehículos.
Asimismo, el Estado destinará un porcentaje de la cartera de crédito de la banca a la manufactura, a una tasa especial, para promover el crecimiento del sector autopartista, y fomentar gradualmente la incorporación de autopartes producidas en el país.
Importación para personas naturales
En la nueva disposición, se definen los mecanismos para que las personas naturales residentes en el país, y con cuenta en moneda extranjera en los bancos públicos puedan importar vehículos nuevos.
En primer lugar, deberán solicitar una licencia de importación al Ministerio de Comercio en los próximos seis meses.
También podrán solicitar una licencia de importación de vehículos, y si fuese el caso una licencia para la importación de motocicletas.
El texto señala que sólo podrán ingresar al país vehículos nuevos y sin uso de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigne el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realice la importación o con el año subsiguiente.
«El vehículo adquirido no podrá ser comercializado por un período de 36 meses contados a partir de su ingreso en el país», refiere el documento.
El trámite de importación, sólo podrá hacerse a través de la estatal Suministros Venezolanos Industriales (Suvinca), que forma parte del conglomerado de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, por lo que los interesados deberán entregar a esta empresa el monto en moneda extranjera para la compra del vehículo, así como el pago por el servicio prestado por esta institución, destaca la información.