Aspectos relevantes de la Ley contra la Corrupción

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La reforma a la Ley Contra la Corrupción, una vez que haya sido aprobada la habilitante, es un tema espinoso del cual se habla hoy en cualquier sector de nuestra sociedad.
La ley contra la Corrupción vigente se promulgó en el 2005 y vino a derogar a la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público del año 1982. El Estado históricamente ha tratado de frenar las acciones deshonestas de aquellos funcionarios que están convencidos de que el patrimonio público es de quienes lo administran, realizando conductas poco ortodoxas que afectan al patrimonio del Estado y enlodando el buen nombre de la administración pública. Para el año de 1863 existía como delito el “cohecho”, el cual hacía referencia al empleado público que recibiera alguna dádiva o promesa de dádiva, en consideración de su cargo y eran extensivas esas dádivas a los “familiares del empleado”.
Este código penal también castigaba la “malversación de los caudales públicos, municipales o de establecimientos públicos», refiriéndose al empleado que, teniendo bajo su custodia los caudales del estado, los sustraía o permitía que otro los sustrajera; la pena era de presidio.
En el Código Penal de 1897 se estableció el término “corrupción”, para calificar a aquel funcionario público que desarrollara falta de honestidad en el desempeño de su cargo. ¿Quién es un funcionario público? Se trata de una persona que le presta un servicio al Estado, permanente o transitorio, remunerado o gratuito, que llegó a un cargo público por elección popular, por contrato, por concurso o nombramiento al servicio de la República, de los estados, del municipio, o entes autónomos del Estado y además “su nombramiento no podrá estar determinado por afiliación u orientación política o económica alguna”.
La Ley contra la Corrupción vigente describe al patrimonio público y son todos aquellos bienes que le pertenecen al Estado y que debe ser administrados por los funcionario con honestidad y probidad. La ley vigente contiene cuatro tipos de responsabilidades, que se le pueden aplicar a un funcionario: la responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y la penal.
Si de una investigación administrativa, que es llevada por la Contraloría, se comprueba que hubo alguna irregularidad, ésta remitirá las resultas a la Fiscalía del Ministerio Público, para que proceda con las acciones pertinentes. La Contraloría General de la República, le corresponde también recibir, la declaración jurada de patrimonio, de todo aquel que ingresa a un organismo del Estado, así como cuando cesa en sus funciones.
La Ley actual establece diversos delitos, tales como el enriquecimiento ilícito, la corrupción de funcionario pasiva impropia, la corrupción pasiva propia, peculado doloso, peculado culposo, concusión, tráfico de influencias, malversación genérica, entre otros. El delito que genera mayor rechazo colectivo, es el Delito de Corrupción pasiva impropia, el cual se refiere al funcionario que abusando de sus funciones constriña o induzca a otro a que de o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o dádiva indebida, también quien ofrece el dinero se encuentra igualmente incurso en el delito.
La Asamblea Nacional dentro de sus funciones puede declarar la responsabilidad política, de un funcionario público que haya sido objeto de alguna interpelación e investigación, la cual debe llevarse igualmente con total imparcialidad, en cumplimiento del debido proceso, donde si queda demostrado, luego de un juicio, que el funcionario público es responsable, será castigado en función al hecho punible plenamente demostrado y jamás por sus tendencias o ideología política, lo cual de ser contrario a ello, seria también violatorio al sentido universal de  la justicia e igualmente estaríamos en presencia de otros delitos que le pudiesen ser aplicados a los administradores de justicia, conforme a la misma ley. Los delitos contra la corrupción, reza nuestra Constitución además poseen el carácter de ser imprescriptibles.

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