TSJ sentencia contra David Uzcátegui

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la suspensión de la medida de inhabilitación política impuesta al candidato opositor a la alcaldía de Baruta, David Uzcátegui, lo que echa por tierra la posibilidad de este de ser electo mandatario local.

Así lo señala una sentencia dictada bajo la ponencia del magistrado Juan José Mendoza, quien se avocó a conocer la causa abierta a raíz de una solicitud popular, según alega el documento que publicó el TSJ.

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«El escrito de vecinos y electores del municipio Baruta del estado Miranda, presentado ante este Máximo Tribunal, por los ciudadanos Kiomara Scovino, Guitta Mattar de Abouhamad, María Elena Burgos de Bustamante, Gloria Lizarraga de Capriles, Carmen Luisa Reina, Andrea Capriles, Maritza Sirit de Amaya, Jenny Mercedes Terán y Federico Estaba, entre otros, contenía la inquietud sobre el sentido y alcance de la decisión N° 1047, adoptada por esta misma Sala el pasado 29 de julio, la cual permitió cautelarmente la inscripción de David Uzcátegui como candidato a las venideras elecciones del 8 de diciembre», señala la decisión.

Señala Sala que además la Contraloría General de la República también manifestó interés ante la Sala Constitucional en que sea resuelto lo relacionado con este caso en virtud de la proximidad del proceso electoral municipal.
La sanción de inhabilitación original fue dictada en 2005 por la Contraloría General de la República para un período de cinco años. La medida fue impugnada ante la Sala Político-Administrativa y esta ratificó la posición del Poder Moral, y posteriormente la Sala Contitucional dió la razón a Uzcátegui de manera cautelar, anulando y suspendiendo la sanción mientras cursa la causa principal de fondo. En ese sentido, retrocedió en el reconocimiento de su propio criterio.
Finalmente, indica el fallo, que «en aras de salvaguardar el derecho al sufragio», se instó al Consejo Nacional Electoral para que reitere la información relativa al cronograma electoral para las elecciones municipales, en lo atinente a la “sustitución y modificación de las postulaciones nominales”, en cuya ordinaria aplicación este lapso vence el día 28 de noviembre de 2013.

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