La Asamblea Nacional (AN) publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.112 la ley de 4 artículos que autoriza al presidente de la República, Nicolás Maduro, a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza en el ámbito de «la lucha contra la corrupción» y «la defensa de la economía».
La habilitación tendrá un lapso de duración de un año (12 meses) contados desde este miércoles, según el artículo 3 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria.
Respecto a la corrupción Maduro podrá «dictar y/o reformar normas e instrumentos» para «fortalecer» valores como la solidaridad. También podrá decretar o reformar normas para fortalecer los mecanismos de acción penal para evitar lesiones o el manejo inadecuado del patrimonio público.
Se incluye dentro de este apartado lo posibilidad de dictar normas para «combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos».
El proyecto de ley, en el apartado de la defensa de la economía, le permitirá al Presidente de la República «dictar y/o reformar las normas» orientadas a la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos.
El artículo 2 indica que de tratarse de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley que Nicolás Maduro le confiere el carácter «Orgánico» y no sea calificado como tal por la Constitución, el mismo deberá dirigirse a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que lo evalúe y se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto.