Inmunidad e inhabilitación parlamentaria

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No es frecuente que se le levante la inmunidad a los parlamentarios para ser juzgados por delitos que hayan podido cometer. Pero tal posibilidad está contemplada en prácticamente todas las constituciones del mundo. Y en nuestro país se les ha allanado la inmunidad a diputados y senadores en varias ocasiones a lo largo de nuestra historia.
Ahora bien, el impacto político más importante, en el marco de una determinada correlación de fuerzas internas en el parlamento, no deriva del levantamiento de la inmunidad a un parlamentario, sino de otra decisión distinta y específica: la inhabilitación para el ejercicio de su cargo y de sus potestades, en tanto que representante del pueblo electo por sufragio universal.
En la Constitución de nuestro país no está contemplada la inhabilitación de los parlamentarios, y sólo se establece un mecanismo para privarlos de sus funciones: el referendo revocatorio. También contempla la Constitución el levantamiento de una de las varias prerrogativas de la función parlamentaria: la inmunidad, que tiene que ver con el control jurisdiccional sobre los integrantes del parlamento. Pero esto es un asunto diferente a la suspensión de un diputado en el conjunto de sus obligaciones, derechos y prerrogativas, que son más amplias y no se limitan al ámbito de la protección prevista constitucionalmente respecto a acciones judiciales que en su contra pudieran ser promovidas por instancias públicas o por particulares.
En este sentido, señala el jurista Derik Latorre Boza que: “el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de un congresista no lo inhabilita para el ejercicio del cargo para el que ha sido electo, sino que permite que el Poder Judicial siga adelante con el  proceso penal o autorice su detención. Salvo este último supuesto, al que seguramente justificaría la flagrancia del delito o su comprobación judicial, el congresista al que se le quitara la inmunidad puede seguir desarrollando las funciones propias de su cargo. Únicamente sería desaforado en el supuesto que se le demostrara judicialmente la responsabilidad sobre el ilícito penal que se le imputó. Caso en el que, obviamente, su derecho al ejercicio de un cargo público se pierde”.
Sin embargo, en el caso venezolano, el Código Orgánico Procesal Penal, aprobado en 1998, durante el gobierno de Rafael Caldera, establece en su artículo 380, que un parlamentario además de ser juzgado también será suspendido en sus funciones e inhabilitado de su condición de representante electo. Este último aspecto puede considerarse como contrario al texto y al espíritu de la Constitución. Pero todavía hoy esa disposición jurídica no ha sido modificada o derogada, a pesar de que siempre existe la presunción de inocencia y está contemplada, en diversas circunstancias, la posibilidad de que el procesado sea juzgado en libertad, lo que permitiría que un parlamentario pudiera continuar en el ejercicio de sus funciones.

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