Información y seguridad nacional

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Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13 inciso 2 literal b) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19 inciso 3 literal b), señalan que las restricciones a la libertad de expresión pueden establecerse con el objetivo de proteger la seguridad nacional. A fin de lograr este objetivo, por lo general las normas legales prohíben revelar o hacer accesible al público en general, información secreta que pueda poner en peligro la seguridad nacional. De acuerdo con el Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, esta restricción debe aplicarse “únicamente en los casos más graves, cuando exista una amenaza política o militar directa contra todo el país”.
En primer lugar está el carácter legal de la restricción, es decir la circunstancia de que esa restricción tiene que estar específicamente señalada por la ley. En segundo lugar, la identificación de cuáles son los propósitos que hacen legítima esa restricción; esto es, la protección de los derechos de otros o la reputación de las personas, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral pública. Y un tercer elemento, tiene que ver con la necesidad de la restricción en una sociedad democrática.
Por otra parte la Declaración de Johannesburgo de Principios de la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información, en su artículo 6 prevé la posibilidad de restricciones y/o sanciones en la medida en que se compruebe que una expresión intenta incitar inminentemente a la violencia.
Seguridad nacional. Estamos ante un término que puede ser vago e impreciso, que puede terminar “significando lo que los gobernantes quieren que signifique”. Si bien no han existido a la fecha pronunciamientos, por ejemplo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el alcance de la defensa de la seguridad nacional en contraposición con el ejercicio de la libertad de expresión, muchos autores calificados coinciden en la necesidad de una interpretación muy estricta y precisa para impedir la aplicación arbitraria de medidas que terminen restringiendo la libre circulación de informaciones.
Tradicionalmente se ha vinculado la restricción de la libre circulación de informaciones, con la excusa de salvaguardar la seguridad nacional, en los casos de publicaciones calificadas de subversivas o sediciosas, asumiendo que su finalidad es promover una rebelión contra las autoridades del Estado. Sin embargo, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de los Estados Unidos, incluso la invocación de una rebelión, en forma abstracta, goza de protección, no así quien haga uso de la violencia para intentar derrocar al gobierno. En general, se asume como una restricción legítima, en aras de preservar la seguridad nacional, suprimir aquella información que pueda poner en peligro la integridad de la nación en tiempos de guerra o ante la inminencia de un conflicto bélico. Es importante resaltar la inminencia del acontecimiento así como la gravedad del mismo, para que pueda justificarse la restricción a la circulación de la información o la libre expresión.
Entretanto, tal como lo apunta Héctor Faundez, a partir de decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos, “la noción de orden público se ha interpretado teniendo en cuenta la necesidad de preservar el pluralismo y los valores de una sociedad democrática”. Esto está estrechamente vinculado a la idea de que es un libre flujo de ideas y posturas políticas lo que alimenta la democracia, y en un marco de polarización “el papel de las autoridades no es remover las causas de la tensión eliminando el pluralismo, sino garantizar que cada uno de esos grupos actúen de manera tolerante con los demás”. Todo esto tiene un correlato en relación con la seguridad nacional, la información y el papel del Estado. La creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa), en la Venezuela gobernada por Nicolás Maduro, coloca sobre el tapete este tema. La sociedad democrática de Venezuela no puede soslayarlo.

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