Establecen condiciones para el pago de utilidades de funcionarios públicos

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La Presidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.277, las condiciones que deberán cumplir las organizaciones del sector público al momento de erogar los beneficios correspondientes al fin de año 2013.

Los entes que conforman la administración Pública Nacional deberán otorgar 90 días de sueldo integral a los funcionarios que se encuentren en servicio activo. Esto en conformidad con el artículo 25 de la ley de estatuto de la Función Pública. El beneficio de este apartado se calculará con base al sueldo integral devengado por el funcionario público.

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A su vez, las organizaciones públicas deberán pagar a sus empleados las cantidades por concepto de bonificación de fin de año que se hallan acordado en las respectivas conveciones colectivas de trabajo.

Los jubilados de la administración pública gozarán del pago de 90 días. El monto será calculado con base al monto de la pensión que se les haya asignado el 31 de octubre de 2013. En ningún caso el monto podrá ser inferior a 2702,73 bs.

Los empleados contratados bajo régimen laboral se le reconocerán una bonificación de fin de año equivalente a 90 días de salario, proporcional al número de meses completos laborados. Los oficiales, suboficiales, tropas y alumnos de institutos de formación profesional de oficiales y suboficiales contarán con la misma cantidad de días para el cálculo de su bonificación.

El pago de los beneficios se hará en dos cuotas. La primera parte equivaldrá a dos tercios de la bonificación correspondiente y deberá ser pagada antes del 15 de noviembre. El tercio restante tendrá que ser cancelado antes del 1 de diciembre de 2013.

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