En Palavecino: Declaratoria de ejido no es patente para despojar o invadir predios

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Desde el año 2002, con la publicación del Decreto Presidencial Nº 1.666 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.378 del 4 de febrero de 2002, se da inicio al proceso integral de regularización de los Asentamientos Urbanos populares en Venezuela.

Tras la aprobación en 2006 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, reformada en 2001 por el Decreto Ley Nº 8.198, se introducen nuevos elementos y mecanismos para legitimar predios de familias ubicadas en zonas urbanas.

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A partir del año 2008, el municipio Palavecino ha venido desarrollando una propuesta de opción de desarrollo urbano, concretando el PDUL, con la visión integral de reorganizar el territorio urbano del municipio no solo desde el derecho a la edificación, sino también desde la óptica propietaria social, construyéndose una genuina y sólida transición hasta la plena propiedad urbana.

A juicio del especialista Emilio Urbina Mendoza, asesor en materia de Derecho Urbanístico y titularidad de tierra, señala que queda sepultado el mito sobre las declaratorias de ejido en la cual se circunscribe a la confiscación de la tierra o la expropiación.

 

¿Qué es la declaratoria de ejidos?

Es un acto de naturaleza legislativa contemplada en el Artículo 181 de la Carta Fundamental, en su parágrafo primero.

A juicio del especialista, ha sido innovador establecer el tema en la Constitución de 1999, que no existía antes, porque los mecanismos para hacer declaratorias de ejidos, se efectuaban a través de las comunidades indígenas, tal como lo preveía la ley de 1904, reformada en el 14, en el 19 y en 36 quedó a medias.

Con la declaratoria de ejidos que hace el municipio: verifica la estructura parcelaria y en la cualidad de la misma.

“Allí, nos encontramos que buena parte de las titularidades son endebles, las que existan, y otras son terrenos públicos nacionales que fueron calificados como baldíos ya dentro de la poligonal urbana”, señala Urbina.

Refirió que el artículo 181 de la Constitución especifica que aquellas tierras baldías dentro de los poblados, equivalente a poligonal urbana, son ejidos. Terrenos sin propietario son ejidos también.

 

¿Cómo se comprueba la propiedad?

Poseer un título registrado y protocolizado en el Registro Inmobiliario –sostiene el especialista-, te hace propietario, según el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.

La ley del año 1936 plasma que para poder verificar la propiedad de un terreno, la cadena titulativa debe remontarse a antes del 10 de abril de 1848, según el artículo 6, parágrafo primero de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, aun vigente.

EMILIO URBINA MENDOZA FOTO: LAPP 8-10-2013

Caso Palavecino

El Concejo Municipal de Palavecino protocolizó el Acuerdo de la Declaratoria de Ejidos. Más tarde, la declaratoria contempló: Acuerdo Nº 120 del Concejo Municipal, aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 27, de fecha 25 de septiembre de 2013.

Posteriormente fue registrado en el Registro Público del municipio Palavecino, folio 37, tomo 24 de fecha 28 de septiembre de 2013.

Urbina dice que para las personas o entes que poseen un título registrado y la cadena titulativa se encuentra limpia antes del 10 de abril de 1848, el documento es válido, ahora de no gozar de la cadena, no se puede llamar propietario.

“Si posees el título con la cadena limpia, la persona o el ente se debe dirigir al Registro Público para solicitar que en la nota marginal del libro en donde está asentada la declaratoria se anexe: existe título de tal persona, en tal lindero, remítase al libro en cuestión”, subraya.

Para Urbina, la declaratoria de ejido en el municipio Palavecino, no solamente es un acto de justicia social sino de seguridad jurídica.

El proceso de regularización de la tierra en la jurisdicción, responde a anular la improvisación, dado el régimen jurídico es suficientemente claro.

“La propiedad inmobiliaria en Venezuela, se acredita solo con documentos registrados, no notariados, ni cartones lujosamente impresos.

 

El catastro popular

Advierte el especialista, que los títulos de tierra no se entregan inmediatamente, dado es imperante realizar el catastro popular, que no es más que la postulación del predio de manos del comité de tierras de cada consejo comunal, si es el caso de la regularización por el decreto-ley.

“Allí se permiten hasta mil 200 metros de terreno solamente cuando es para viviendas”, dice, agregando que existen muchos casos en donde hay personas con 30 años con un local comercial, galpón, fábrica, entre otros, dentro de estos predios populares, se puede ejercer la regularización del título en donde el municipio venderá a precio de planta de valores.

Explica que en la Constituyente del 99, se incorporó ese artículo para regularizar, ordenar y normar la propiedad de la tierra.

El ejido es una tipología de terreno protegida en la Carta Magna, sin posibilidad de usucapirlo, vender sin autorización de las tres cuartas partes del Concejo Municipal.

Con el trámite legal –expone-, estamos limpiando la cadena titulativa de 44,6 de la poligonal urbana, que según el PDUL de Palavecino, son 4.614,53 hectáreas.

Revela que en la entidad municipal hay serias deficiencias en las cadenas titulativas, “pero el hecho de haber un compromiso de dotar por primera vez al municipio de ejidos, acto que incrementa en un 20% el valor de los inmuebles. Sin lugar a dudas, un paso gigante que marca un hito”.

Palavecino cuenta ahora con terrenos con titularidades limpias y con el tema del PDUL, un municipio planificado urbanísticamente en lo que respecta a instrumentos claves, además con una proyección a futuro.

 

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