Oficializan creación de Centro Estratégico de Seguridad

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El nuevo órgano obedecerá al Presidente quien podrá declarar el carácter de «reservado» de cualquier «información, hecho o circunstancia».

La creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, que tendrá por fin articular a todos los organismos de seguridad y hacer inteligencia política contra el «enemigo interno», ordenó el presidente de la República, Nicolás Maduro, a través del decreto N° 458.

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En la Gaceta Oficial N° 405.838 que circuló este martes, quedó oficializada la primera directriz para la constitución del nuevo órgano, que estará adscrito al Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, y servirá exclusivamente al jefe de Estado.

Entre las atribuciones se especifican: Artículo 3: «El Centro Estratégico… solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico de la Nación, asociadas a la actividad enemiga interna y externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas, según lo requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana».

De acuerdo con lo expuesto en la orden presidencial, el objeto de la nueva entidad política será «unificar el flujo informativo» sobre los aspectos estratégicos sensibles en los aspectos de seguridad, defensa, inteligencia, y orden interno, relaciones exteriores». El artículo 4° lo define como un «ente rector y articulador» de las políticas de trabajo de las instituciones responsables de estos aspectos, tanto públicas «como privadas».

Por otro lado, se establece que la presidencia del Centro Estratégico de Seguridad y Protección estará a cargo del primer mandatario nacional, quien designará a un director general.

Censura ejecutiva

El artículo 9° del decreto de creación del órgano Estratégico establece la siguiente cláusula, que viola varios artículos de la Constitución: «El presidente del Centro Estratégico podrá declarar el carácter de reserva, clasificada o de divulgación limitada a cualquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o que sea tramitada en el Centro Estratégico, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 del Decreto de Ley Orgánica de la Administración Pública».

Finalmente, se ordena a todos los órganos de seguridad, defensa, inteligencia, orden interno, relaciones exteriores y otras instituciones públicas y privadas «aportar toda la información requerida por el Centro».

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