La grave crisis de acceso al papel para imprimir sus ejemplares que presentan por estos días varios periódicos de Venezuela es, sin duda, un claro ejemplo de cómo operan los mecanismos indirectos de censura. El Impulso figura entre los diarios afectados por lo que se presenta como un retraso en la asignación de divisas, por parte de Cadivi, pero no puede perderse de vista de que esta situación está afectando principalmente a medios de comunicación críticos.
El tercer punto del artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos humanos sostiene textualmente lo siguiente: No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
La defensa de la libertad de la libertad de expresión y de pensamiento, desde una posición principista, no levanta la bandera sólo para defender las expresiones con las que se comulga. Se trata precisamente de lo contrario, se trata de garantizar el ejercicio pleno para las ideas y opiniones que no se comparten. No hay unas expresiones buenas y otras malas. El problema de fondo no es de contenidos, sino del espacio y la libertad de expresarse, sin retaliaciones o sanciones por tener un punto de vista disidente o contrario a la visión imperante. Obviamente, no podemos perder de vista la necesidad de establecer claramente responsabilidades por lo que se dice. Pero ello es muy diferente a la posibilidad de que un ente o persona establezca qué debe decirse o qué no.
Lo anterior no es una reflexión al azar. Desde nuestra perspectiva, allí radica la esencia del artículo13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se trata de impedir que a través de la vía indirecta se establezcan mecanismos para premiar a aquellos con quienes comulgo, y castigar a quienes critican o tienen puntos de vista incómodos.
El continente americano cuenta con una particularidad notable. De forma pionera se abordó la cuestión de las vías o mecanismos indirectos que pueden restringir la libertad de expresión. Como bien lo señaló la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida la Colegiación de Periodistas, que data de 1985, la Convención es original en dichos aspectos, pues ni la Convención Europea de Derechos Humanos ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abordan explícitamente el asunto de las vías indirectas. Debe entenderse, entonces, que se enfatizó de forma particular dicha amenaza en nuestro Continente. Esta prohibición de los mecanismos indirectos viene a continuación, en la Convención, de las restricciones permitidas, lo cual sugiere una clara determinación de evitar limitaciones indebidas.
Tal vez como ningún otro, el párrafo 3 del artículo 13 de la Convención, demanda de la acción del Estado como garante del bien común y no en aras de una parcialidad política. Los mecanismos indirectos que restringen la libre expresión y pensamiento sólo pueden contrarrestarse con leyes que hagan más transparentes y democráticas las decisiones gubernamentales en la materia. Un caso emblemático de mecanismos indirectos para restringir la crítica está en el caso de Baruch Ivcher, el cual tuvo una decisión de la Corte IDH. Como es conocido, a Ivcher durante el gobierno de Alberto Fujimori se le invalidó su condición de ciudadano peruano, lo cual implicaba, de facto, la pérdida de su participación accionaria en un canal de televisión, que realizaba constantes denuncias sobre corrupción y violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con la sentencia de la Corte, del año 2001, el dejar sin efecto el título de nacionalidad de una persona que expresa su opinión a través de los medios de comunicación social, constituye un medio indirecto para restringir la libertad de expresión. Negarle los dólares a periódicos que son críticos es otro mecanismo indirecto de censura.
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