Exonerar del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes de higiene personal de primera necesidad, realizadas por Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Plan Extraordinario de Adquisición de Productos de Aseo Personal para abastecer el Mercado Nacional, decretó la Presidencia de la República.
En efecto, en la Gaceta Oficial N°. 40.257 de fecha 24 de Septiembre, está registrado el Decreto N° 416, que autoriza la exoneración del IVA para la importación de 10 millones de pastillas de jabones de uso personal; 49,4 millones de rollos de papel higiénico; 21,4 millones de pañales para niños de 8 a 14 libras(3 a 6 kg); 50 millones de toallas sanitarias y 3,0 millones de cremas dentales.
A los fines de disfrute de la exoneración prevista en el Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera: Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial emitida a nombre del órgano o ente de la administración pública nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales mencionados.
Las importaciones definitivas de los bienes corporales señalados, deben efectuarse en la misma Oficina Aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.