¿Qué hago si remolcan mi vehículo?

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El viernes sería un día diferente en la rutina de Moisés Benítez, algo que ya había previsto porque tenía pautada la cita para entregar la carpeta en el banco de su confianza para el trámite de los cupos electrónicos de Cadivi. Tenía los documentos al día pero sólo le faltaba la copia de su cédula de identidad y decidió que la sacaría muy temprano, antes de acudir al banco.

A las 7:30 de la mañana se estacionó en la avenida Vargas, con la esquina de la calle 24, muy cerca de un local donde sacan fotocopias (el único que observó abierto a esa hora). En el sitio tardó entre 10 y 15 minutos, y cuando salió se llevó un gran susto: su vehículo no estaba donde lo había estacionado.

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“Me agarré la cabeza y ante la posibilidad de un robo pensé en mi esposa, porque ella usa el carro la mayoría de las veces para llevar a nuestra hija al colegio. Me devolví al establecimiento donde saqué la copia y fue allí donde me dijeron que el vehículo pudo haber sido remolcado”.

Al existir esa posibilidad Moisés, que aún no había cobrado su quincena y cargaba poco dinero, inició la búsqueda del vehículo. Un alma caritativa lo trasladó hasta el complejo Bicentenario, lugar donde le informaron que los carros remolcados eran trasladados hacia el estacionamiento municipal de la Zona Industrial I.

Unos 20 minutos después llegó al sitio indicado y con el corazón en la boca preguntó a los funcionarios si el vehículo fue trasladado hasta allí, la respuesta fue afirmativa. Historias como la de Moisés se repiten a diario en la ciudad y ocurrren, en la mayoría de los casos, por un descuido de los conductores que estacionan en raya amarilla.

Una vez que se confirma que el vehículo fue remolcado, se debe iniciar el trámite para retirarlo del estacionamiento, que requiere de tiempo y dinero de parte del afectado.

En la taquilla número 1 del estacionamiento municipal está disponible la información con cada uno de los pasos a seguir. El conductor recibe un papel que indica el siguiente procedimiento:

-Se debe consignar la copia de la cédula de identidad del infractor y del dueño del vehículo.

-Depositar 32,10 bolívares por concepto de estacionamiento en el banco indicado o bien cancelarlo a través del punto de venta disponible en el estacionamiento.

-Cancelar en efectivo, al momento de retirar el vehículo, 414 bolívares por concepto de grúa.

Documentos al día

Los conductores también están obligados a cancelar una multa de 5 Unidades Tributarias (UT) establecida en la Ley de Transporte Terrestre, que equivale a 535 bolívares. Además deben tener al día los siguientes documentos:

-1 fotocopia de la cédula de identidad del infractor.

-2 fotocopias de la cédula de identidad de quien vaya a retirar el vehículo.

-1 fotocopia de la licencia de conducir vigente.

-1 fotocopia del certificado médico vigente.

-1 fotocopia del pago de los trimestres del año 2013, obligatorio.

-1 fotocopia del título de propiedad del vehículo o el carnet de circulación, original.

-1 fotocopia de todos los traspasos originales del vehículo.

En caso de que el encargado de retirar el automovil no aparezca como dueño del vehículo en el título o en el registro, deberá consignar una autorización escrita que contenga los números de teléfono, la dirección y una copia de la cédula de identidad del dueño, así como los datos del vehículo. En caso de que el carro esté a nombre de una compañía o empresa, se debe presentar una autorización con un sello húmedo.
Por fortuna, justo al lado del estacionamiento está ubicado un local en el que se pueden obtener las fotocopias requeridas e incluso el formulario de autorización para el retiro del vehículo.

El proceso se debe completar antes de la 1:00 de la tarde para poder retirar el auto el mismo día que fue remolcado, de lo contrario se deberá esperar al día siguiente, si no se trata de un fin de semana; el proceso se puede ver afectado por muchos factores, por ejemplo que alguno de los documentos como la licencia de conducir o el certificado médico estén vencidos.

Moisés Benítez (nombre ficticio utilizado para preservar la identidad del conductor que narró su historia) logró completar el proceso antes del mediodía, debido a que el remolque del vehículo ocurrió a las 7:30 de la mañana. Para hacerlo debió disponer de un monto total de 981,1 bolívares.

El afectado narró que durante su presencia en el estacionamiento municipal de la Zona Industrial I vio llegar entre 15 y 20 grúas con vehículos remolcados en diferentes puntos de la ciudad.

El equipo de este rotativo visitó el estacionamiento para conocer detalles sobre la cantidad de vehículos que son remolcados a diarios y sobre cuáles son los puntos en los que se comenten el mayor número de infracciones, pero al momento de la visita no había ningún funcionario autorizado para suministrar la información.

Ante este tipo de situaciones cotidianas, la recomendación es estar atentos al rayado de las calles de la ciudad, así como conocer y respetar lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre, para evitar cometer infracciones que le lleven a perder tiempo y dinero.

Fundamentos legalesEn el estacionamiento municipal se encuentra un cartel grande con los “Fundamentos para realizar remolque de vehículos”, que contiene los artículos de la Ley de Transporte que aplican en esos casos y son los siguienes:

-Remoción de obstáculos

Artículo 79. Las autoridades administrativas o los órganos de ejecución en el ámbito de su jurisdicción, quedan facultadas para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados, que se presuman abandonados o se encuentren depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación vehicular y peatonal. En el Reglamento de esta Ley se establecerá el procedimiento a seguir en estos casos.

De las Infracciones y Sanciones Administrativas. Sanciones graves

Artículo 169: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en 23 infracciones detalladas, entre ellas:

*Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente.
*Desatender las indicaciones de los semáforos.

*Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad.

*Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

*Suministrar datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, y a las autoridades competentes que intervengan en los casos de infracciones a la presente Ley y en accidentes de tránsito.

*No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente.

*Los que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.

-Sanciones menos graves: 

Artículo 170: Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en algunas de las 16 infracciones estipuladas, entre ellas:

*Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente.

*No haber realizado el respectivo trámite del vehículo ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras.

*Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley.

*Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas y señalizadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención, u obstruir sus accesos.

*Transportar niños o niñas menores de diez (10) años de edad, en el asiento delantero del vehículo.

*Reservarse sin autorización espacios de vía pública con fines personales o comerciales.

Alto: Prohibido estacionar

En el artículo 275 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre se especifican los lugares en los que está prohibido estacionar:
1. Sobre una acera o sitio destinado exclusivamente al tránsito de peatones.

2. Sobre un paso de peatones.

3. En las zonas destinadas a paradas de transporte de personas.

4. Formando doble fila con otro vehículo.

5. Frente a una entrada de garaje.

6. En el área de una intersección.

7. A menos de 6,5 metros de un hidrante.

8. A menos de 15 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas para tomar o dejar pasajeros, siempre que no haya otro sitio desocupado en la cuadra.

9. Cuando en una calle existe una obstrucción de cualquier tipo y al estacionarse se impida la libre circulación del tránsito.
10. En los puentes, viaductos y túneles.

11. A menos de 15 metros de un cruce ferroviario a nivel.

12. En dispositivos habilitados para permitir el regreso de vehículos en las calles sin salida.

13. En las curvas de visibilidad reducida y en los cambios de pendiente que no permitan distinguir la continuidad de la vía.
14. En cualquier sitio donde lo prohiban las autoridades o las señales de tránsito.

15. En cualquier parte de la vía por falta de combustible.

16. En un canal de circulación.

En el artículo 352 del Reglamento, descatado en el cartel ubicado en el estacionamiento municipal, se establece lo siguiente: “Todo vehículo de motor para circular deberá garantizar, como mínimo, condiciones de perfecto funcionamiento mecánico en los componentes de los sistemas: dirección, rodamiento, suspensión, frenos, luces, eléctrico, parabrisas, instrumentos, cinturones de seguridad y emisión de gases.

Prevención y Seguridad Vial

Pensamiento. “Un soldado de la justicia y de la ley es más grande que el conquistador del universo.” Simón Bolívar en una carta dirigida a Robert Wilson, en 1824.

Conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física de los mismos en la oportunidad debida, equivale a una multa de diez (10) Unidades Tributarias según lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 169 de la Ley de Transporte Terrestre.

Cuidado con “los irresponsables del volante”, quienes se sueltan el moño para perjudicar a los demás usuarios de las vías larenses. Estos sujetos, lo único que saben es chocar o colisionar con otros vehículos dejando lamentables saldos de accidentes viales. Ojo pela´o con estos infractores de la Ley.

Totalmente absurdo es decir: “Cuando algún vehículo me choca o colisiona por la parte de atrás, la culpabilidad es del otro conductor”. Tenga claro, que todo conductor está obligado a reparar el daño causado con motivo de la circulación del vehículo que conduce, salvo que pruebe por ante un Juez competente, que el daño provino de un hecho de la víctima o de un tercero que hizo inevitable la producción de ese daño. Esto es parte de lo establecido en el Artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre.

El que se produzcan accidentes viales, no se puede evitar. No hay nada escrito aunque se aprenda de memoria que pueden evitarse estos hechos, porque la experiencia no se compra, se adquiere. El problema es que algunos adquieren la experiencia con prudencia y otros la adquieren con imprudencia. ¿Qué tal?

Riesgo al utilizar el teléfono celular mientras se conduce, porque aumenta entre cuatro y nueve veces la probabilidad de estar inmerso enun accidente de tránsito terrestre, comparándose así con la conducción bajo los efectos de alcohol, de tal manera que disminuye la concentración en la vía pues el conductor no tiene toda su atención al conducir. Entonces, ¿el celular es útil y necesario o todo lo contrario?

Considere lo siguiente al momento de conducir un vehículo: No ingiera bebidas alcohólicas cuando; respete los límites de velocidad; evite adelantar otros vehículos en tramos de la vía donde este expresamente prohibido hacerlo; realice las paradas sólo en las zonas demarcadas para tal fin; mantenga dentro del vehículo un extintor de incendios en condiciones operativas; no circule ni estaciones en aceras, paseos o plazas; no perturbe a los pasajeros con ruidos molestos dentro del vehículo; no circule con exceso de carga o pasajeros; sea precavido cuando vea vehículos accidentados o mal estacionados en la vía; mantenga sus documentos de conducir al día; utilice el cinturón de seguridad; y, cumpla con la Ley de Transporte Terrestre y elVigente Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Recuerde que el alcohol y la gasolina es un tragomuy amargo. Respete su vida, cuide la de los suyos y la de los demás. Es mejor llegar tarde que no llegar nunca.
¡Feliz viaje y pronto regreso!

 

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