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Obligados a facturar deberán expedir facturas por cada uno de las operaciones que realicen

A los fines de la Ley de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de servicios y vendedores de bienes están en la obligación de emitir facturas que respalden las operaciones que realicen.

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Es común observar que los comerciantes emitan facturas por los ingresos operacionales, sin embargo por todos aquellos no operacionales no lo hacen.
En la práctica la omisión de facturar ciertos ingresos no operacionales es común cuando corresponde a operaciones distintas a ventas o prestación de servicios como por ejemplo, cualquier rendimiento financiero generado por cuentas de ahorro o por venta de Bonos de la República.
Ahora bien, cuando el comerciante de forma extraordinaria presta el servicio de préstamo de dinero, si está en la obligación de facturar ya que la Administración Tributaria le exige al deudor del préstamo que dicha operación este soportada en factura a los fines de probar el desembolso.
Es importante resaltar, que a los fines de la Ley de Impuesto al Valor Agregado el préstamo de dinero no se encuentra sujeto a la normativa de dicho tributo, por lo que en la facturación no se debe desglosar el IVA, igual suerte corren los intereses cobrados por dicho préstamo.
Siguiendo con el corolario, el hecho de no facturar acarrea consecuencias fiscales para el deudor que recibe el servicio, pero de igual manera para el prestador del mismo, toda vez que será sancionado con una (1) unidad tributaria por cada documento dejado de emitir.
Como colofón, es de destacar que se debe emitir facturas no solo para llevar de forma ordenada, confiable y segura toda la contabilidad de la empresa, sino también para llevar un control financiero y fiscal que redunde en beneficios para la empresa y evitar las sanciones por parte de los órganos de control del Estado.

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