Insólito hecho es lo que pretende hacer el Partido Socialista Unido de Venezuela cuando ha anunciado que en su tarjeta para las elecciones municipales del 8 de diciembre incluirá la mirada de Hugo Chávez y su rúbrica, denunció el Dr. José Gregorio Zaá, especialista en materia electoral.
Este es el primer caso en el mundo de necrofilia electoral, afirmó. Nunca antes a nadie se le había ocurrido este proceder, que sólo puede ser concebido por un régimen fascista para atemorizar al electorado y, desde luego, obligarlo a votar por los candidatos oficialistas, que mayoritariamente son rechazados en estos momentos.
Desde luego, el PSUV está utilizando una cruel y despiadada práctica sicológica, propia de mentes retorcidas puestas al servicio de la política con el fin de lograr una tortura visual, por cuanto el significado que se le está dando a esa imagen de los ojos del difunto jefe del gobierno es la de una fuerte amenaza.
“Los ojos de Chávez te están vigilando”, es la advertencia que se le está haciendo a cada elector o electora que se acerque a la máquina de votación y observe esa imagen que se está asociando al más allá.
Es por ello que vamos a denunciar de manera formal el uso abusivo por parte del PSUV tanto de la figura relativa a los ojos de Chávez como a su rúbrica, a ser utilizada en el tarjetón electrónico de votación el próximo 8 de diciembre en ocasión de las elecciones para escoger a los alcaldes y alcaldesas, así como concejales.
En ese sentido, constituye una grave violación al ordenamiento jurídico electoral venezolano la pretensión del oficialismo al utilizar esos ojos y la rúbrica de una persona que ya no está en este mundo,
Se violan los artículos 5 y 63 de la Constitución, el primero de los cuales establece que la soberanía del pueblo se ejerce mediante el voto; y el segundo, que el sufragio tiene que ser libre, universal, directo y secreto. Pero de la forma como lo concibe el PSUV, es todo lo contrario, porque está utilizando una táctica de intimidación.
También los artículos 71, 72 y 73, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
El 71 establece lo relativo a la regulación jurídica de la campaña electoral, haciendo hincapié en los propósitos de captar, estimular y persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o candidata.
El 72 señala, en una parte, que debe haber igualdad de los participantes en el proceso electoral. Aquí no hay porque ya se ha adelantado. Y en otro numeral, establece libertad de pensamiento y de expresión. Tampoco se garantiza porque el tarjetón está obligando a quien recibió una ayuda o beneficio, a votar por una determinada candidatura.
El 73 se refiere a la propaganda electoral como el conjunto de elementos y piezas publicitarias, entre otras cosas, que expresen los mensajes electorales de las organizaciones y sus candidatos de elección popular. En ese sentido va a aparecer la mirada de Chávez, mañana, tarde y noche en todo el conjunto de medios publicitarios oficiales, sin ningún tipo de control y recato por parte del órgano administrativo electoral, que es el CNE, así como la Comisión de Participación Política y Financiamiento.