El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos no puede negarse a recibir denuncias de venezolanos contra el Estado, afirmó el abogado y profesor de Derecho, Perkins Rocha.
A pocos días de concretarse la denuncia formulada por el gobierno de Hugo Chávez contra la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advirtió que estos organismos amparan a los ciudadanos y no a los gobiernos, y los derechos individuales son irrenunciables.
«No se está excluyendo él (el Estado venezolano), está excluyendo a los venezolanos del régimen de protección, que no es para proteger a los gobiernos sino a los ciudadanos de la actividad de aquellos. Es como si un criminal pidiera derogar el Código Penal, que fue hecho para proteger a las víctimas de los delincuentes. La Convención Americana de los DDHH es para proteger a los ciudadanos de las violaciones a sus derechos constitucionales cometidas por el Poder Político contra ellos, no al revés», manifestó el jurista en entrevista a EL IMPULSO.
De acuerdo con el ex magistrado de la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo de Caracas, hay otra razón que anula la medida «unilateral» tomada por el Ejecutivo nacional: que la Convención Americana de DDHH y el Pacto de San José tienen rango constitucional y supremacía sobre el ordenamiento jurídico interno.
«La Constitución de 1999 en cuanto a derechos humanos es tan progresiva que incorporó los tratados que ya había firmado el país con anterioridad (la Convención fue suscrita en el 69 y ratificada en el 77), algo que no vemos en las constituciones de nuestros vecinos. Esa mención directa hace que el gobierno no pueda, por una decisión unilateral, excluir a los venezolanos. La única manera válida de hacerlo sería mediante una reforma constitucional o una enmienda, y yo diría que ni aun así, porque la Convención establece que los derechos son irrenunciables», manifestó Rocha.
La mención directa a la que hace referencia se verifica en los artículo 23, 24 y 26 de nuestra Carta Magna, pero además la preeminencia de los convenios internacionales está plasmada en el artículo 339, que regula los estados de excepción: «El decreto que declara el estado de excepción en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe será presentado dentro de los 8 días siguientes de haberse dictado a la Asamblea Nacional o a la comisión delegada para su consideración o aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…)».
La vía
Las afirmaciones cuestionan la acción iniciada formalmente por la cancillería venezolana el 10 de septiembre de 2012, denunció ante la Organización de Estado Americanos a los organismos de protección por, supuestamente estar manipulados políticamente por el gobierno de Estados Unidos. De acuerdo con el artículo 78 de la Convención, para concretarse el trámite debía transcurrir un año, período que vence la próxima semana.
Frente a esta realidad, Perkins Rocha se mostró enfático con respecto a lo que debe pasar a partir de esa fecha.
-¿Quiere decir que aunque se declare esta separación por parte de Venezuela, igualmente los ciudadanos podrán seguir acudiendo a los órganos de protección?
No me cabe la menor duda, porque lo contrario sería decir que la Constitución entra en derogatoria por una decisión unilateral del gobierno. No puede ser que éste sea el que decida cuáles artículos se aplican y cuáles no.
-Es decir, ¿que la Comisión-IDH debería seguir recibiendo las denuncias de los venezolanos?
Por supuesto, y lo va a seguir recibiendo, sólo que el gobierno dirá que sus sentencias en contra no son aplicables, pero eso no lo exculpa de la responsabilidad que pueda ser establecida.
En su oportunidad, el secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, lamentó la decisión de Chávez y definió la relación exacta entre los pactos y los órganos de protección, como que el arbitrio de éstos es “uno de los pilares de la normativa legal que ampara la defensa de los derechos humanos en el continente”.
Jueces sin rostro
En relación con el planteamiento hecho recientemente por el presidente Nicolás Maduro, de pedir al legislativo poderes habilitantes para modificar el sistema judicial e incluir la figura penal de los «jueces sin rostro», el ex magistrado resaltó que la propuesta es inconstitucional.
«Es absolutamente contraria a una garantía fundamental como es el derecho debido proceso», enfatizó.
Igualmente, a la luz de la experiencia de países que en el pasado adoptaron este sistema, el jurista indicó que la idea incluso es contraria a la tendencia doctrinaria adoptada por este gobierno, y por «ese señor que se dice luchador social y de izquierda».
«Se trata de una figura que se utilizó en regímenes de ultraderecha, donde se perseguía políticamente a integrantes de grupos de izquierda. Se adoptó en países como Argentina y Chile, e incluso por el régimen nazi», subrayó.