Tras ser publicado este lunes en la Gaceta Oficial, el nuevo Reglamento Técnico para el Etiquetado de Eficiencia Energética en Aparatos de Refrigeración y Congelación, donde se establece los requerimientos para la verificación del Índice de Eficiencia Energética, al entrar en vigencia, dentro de seis meses, prohíbe la importación de refrigeradores usados.
Se establece en el reglamento, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.235, de fecha viernes 23 de agosto, que circuló este lunes, que el mismo debe ser acatado por los productores nacionales e importadores de refrigeradores, refrigerador-congelador y congeladores de alimentos y productos perecederos comercializados en el país.
Cuando el Reglamento entre en vigencia, quedará prohibida la importación, con fines comerciales, de los aparatos de refrigeración y congelación usados o reconstruidos.
Asimismo, se prohibirá la importación, la producción nacional y la comercialización de refrigeradores, refrigerador-congelador y congeladores de alimentos que no cumplan con los Índices de Eficiencia Energética, ubicados entre la clase A y C, donde se encuentran los productos con mayor ahorro energético.
Los aparatos de refrigeración y congelación fabricados e importados, que son comercializados en el país, deberán tener un etiquetado informativo de «Energía», donde se indica con un color, la clase de eficiencia energética que le caracteriza.
La misma etiqueta debe indicar el tipo de aparato, tipo de descongelación, marca comercial por el fabricante, modelo del aparato, nombre del fabricante, clase de eficiencia energética, consumo de energía mensual, valor de la potencia nominal, capacidad, volumen útil de compartimiento de refrigeración y congelación, y la temperatura del compartimiento de congelación.
Los fabricantes nacionales o importadores sujetos a este Reglamento deberán inscribirse en el Registro de Declaración de Eficiencia Energética del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer).