Por Decreto Presidencial número 323 de fecha 15 de agosto de 2.013, se nombró la Comisión de Reestructuración del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) como órgano desconcentrado de investigación penal y seguridad ciudadana, dependiente del Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP).
El Decreto indica que el proceso de reestructuración del Cicpc tendrá de duración un año y comisión a cargo de este proceso, estará conformada por cinco personas bajo la estructura de un presidente o presidenta, cuatro directores o directoras principales, con sus respectivos suplentes, que serán designados por el ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía de investigación.
Las atribuciones de dicha comisión son:
- Garantizar el normal funcionamiento del CICPC.
- Ejercer las funciones y actividades inherentes al proceso de reestructuración del CICPC.
- Dictar su reglamento interno de funcionamiento, previa consulta y autorización del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana.
- Elaborar el Plan de Reestructuración del CICPC para su aprobación por parte del ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana.
- Proponer los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para el desarrollo de la nueva estructura organizativa, administrativa y funcional.
- Analizar y proponer el redimensionamiento, redistribución, reducción o captación del personal en la estructura organizativa propuesta.
- Determinar los beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión al proceso de reestructuración previa autorización del MPPRIJP.
- Proponer de conformidad con la normativa que regula la materia, el otorgamiento de ser necesario de jubilaciones especiales a funcionarios, funcionarias y demás personal administrativo y obrero al servicio del CICPC.
- Las demás que asigne el ministro del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y servicio de policía de investigación.
La medida de intervención con asistencia técnica para la transformación organizacional, jurídica y funcional del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (CICPC) fue autorizada en primera instancia el 02 de junio de 2011 por el presidente fallecido Hugo Chávez mediante el punto de cuenta 030.
En el marco constitucional y con estricto apego a los derechos humanos, el Presidente Chávez designó una comisión dirigida desde el Consejo General de Policía para la evaluación y valoración del CICPC con el compromiso firme lograr su adecuación a los lineamientos y criterios del Nuevo Modelo Policial Venezolano que se vienen desarrollando desde la instalación del Consejo General de Policía (CGP) en el año 2009.
Como resultado fueron aprobadas dos leyes que rigen el servicio de policía de investigación, el Cicpc, se crea el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses y un estatuto para los y las funcionarias y expertos que prestan ese servicio y se llevó a cabo la homologación y reclasificación de rangos de 6.670 funcionarios y funcionarias policiales del Cicpc.
De igual manera, se creó el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal (Visiip) adscrito al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana. Dicho viceministerio ha recibido los resultados de las siete investigaciones realizadas por los equipos de trabajo de la Oficina Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía