La Ley Habilitante contemplada en el artículo 203 de la Constitución, es una herramienta jurídica que faculta al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes.
Esta sería la quinta Ley Habilitante desde 1999. Otras leyes fueron aprobadas entre los años 2000 – 2001; 2007-2008 y 2010-2012.
Es una Ley establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y contemplada en el artículo 203:
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres cuartas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
A continuación los pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante
En primer lugar se debe Presentar el Proyecto de Ley habilitante ante la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución .
Luego se debe llevar a plenaria para su primera discusión, y al ser revisada por la Comisión Especial, se lleva a segunda discusión en el seno del parlamento.
Después de la sanción y remisión de la Ley, debe ser remitida al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial para su entrada en vigencia, a través del artículo 215.