Hace algunos meses, a raíz de la introducción por Henrique Capriles y un grupo de venezolanos, de una serie de recursos contenciosos electorales de nulidad contra los actos de votación, escrutinio, totalización y proclamación cumplidos en la consulta electoral de abril del presente año, escribí para este mismo diario un artículo resaltando la importancia de la sustanciación del juicio, porque implicaba la forma civilizada y legal de drenar el descontento observado en la población, por las resultas del proceso convocado por el Consejo Nacional Electoral, independientemente que tal descontento estuviera o no fundado.
Después de algunas incidencias iniciales, hasta cierto punto lógicas, vista la complejidad del caso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 795 del 20 de junio del corriente año, se avocó al conocimiento de las acciones interpuestas mayoritariamente ante la Sala Electoral del máximo tribunal de la República, porque así lo imponía conforme la opinión de los jueces, la tutela de los derechos políticos de los ciudadanos, el interés público, la paz interna y la indudable trascendencia internacional que produce tan sensible tema, con lo cual aceptaban los magistrados, estar plenamente conscientes de la delicada misión que les correspondía en estas horas menguadas para el país.
Para nuestra sorpresa, aun cuando era previsible, no por razones jurídicas sino políticas, la referida Sala desestimó, in límine, los recursos y en otro caso, ratificó la inadmisión dictada previamente por la Sala Electoral, amparados en los artículos 133 y 180 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y el 206 de la Ley de Procesos Electorales, aduciendo que los demandantes no determinaron suficientemente la influencia que los vicios delatados pudieron ejercer sobre el resultado.
Aun cuando del escrito libelar resulta lo contrario, obviamente este pronunciamiento se alimenta por la negativa del Consejo Nacional Electoral de revisar, por vía administrativa el proceso, o mejor dicho, condicionándolo a que el mismo fuera conforme a pautas sobrevenidas impuestas por los rectores y no según el petitorio de los justiciables y los dispositivos de las leyes aplicables. Otro argumento que motiva la inadmisiónes el presunto cuestionamiento al Poder Judicial por los recurrentes, aunque no existe a lo largo del recurso imputación alguna que pueda calificarlo como irrespetuoso u ofensivo, lo que si constituiría la causal genéricamente prevista en la ley.
En nuestra opinión esos autos judiciales que impiden la sustanciación de los recursos propuestos son una abierta declaración o confirmación de un mal sobre el cual hemos alertado desde hace mucho tiempo, la politización de la justicia, que es nefasto para el funcionamiento del estado de derecho, como el previsto idealmente en nuestra Constitución Nacional y tan grave como la “justicialización” de la política.
Es doloroso afirmarlo, pero el día 07 de agosto del 2013, próximo a la suspensión de actividades judiciales que sustituyen en la práctica las vacaciones en el sector, debe ser marcado como un día negro para el Poder Judicial venezolano.
@jesusajimenezp