Es insólito que un tribunal despache diez causas en una sola sentencia y a todas les achaque los mismos vicios.
Tal criterio fue expresado por la Dra. Adriana Vigilanza, quien junto con la también profesional del Derecho Theresly Malavé, en nombre de la organización Red Nacional de Asambleas de Ciudadanos, Justicia y Proceso Venezuela y Voto Limpio, interpuso un recurso sobre las elecciones del 14 de abril.
Al ser consultada por EL IMPUSO, manifestó que según la reseña de los medios de comunicación en base a las palabras pronunciadas por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Gladys Gutiérrez, supuestamente los demandantes no habían acompañado las pruebas necesarias.
El recurso fue ante la Sala Electoral
A mi juicio es una aberración, porque justamente lo que nosotros intentamos fue un recurso contencioso ante la Sala Electoral, no ante la Sala Constitucional.
Ante la Sala Electoral el recurso contencioso lleva un período de pruebas, donde uno aporta las pruebas que se requieran.
En el caso de nosotros, la mayoría de los hechos que denunciamos no requerían ni siquiera ser probados porque eran hechos notorios comunicacionales.
Para el Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios no requieren pruebas.
La decisión por donde se le mire denota la parcialidad del Tribunal Supremo de Justicia con el régimen vigente, para sostenerlo en el poder.
La guinda de la torta
Lamentablemente, es la guinda de la torta para probar que en Venezuela no hay separación de poderes y que el Tribunal Supremo de Justicia, desafortunadamente, cumple un rol político y se apartó totalmente de la Constitución y de la ciudadanía. Porque le está dando la espalda a un gran porcentaje de la población, que quiere que sus instituciones funcionen y que, en el caso de nosotros, estábamos demandando acciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, específicamente. Una institución también que se apartó de su rol constitucional, que dejó de ser transparente, que dejó de ser imparcial y por eso la estamos denunciando.
Aberrante multar a Capriles
Ese tipo de denuncia en nuestro Derecho es absolutamente viable y por eso está, en la Ley de Procesos Electorales, el recurso contencioso electoral.
De manera que eso de achacar que se insulta a la institucionalidad cuando se ejerce un recurso de nulidad y multar al candidato Henrique Capriles es otra aberración y otra muestra más de una actuación, de parte del tribunal,, política y no jurídica.
-¿Está contemplado en la ley que se sancione con pago de dinero a un candidato por interponer un recurso?
-No, para nada. Ellos, los magistrados, alegaron que no es porque interpuso un recurso, sino porque supuestamente ofendió al TSJ.
En realidad, lo que yo leí en el recurso no veo ninguna ofensa. Lo que hicieron en el caso de Capriles fue recusar a los magistrados que ya se habían pronunciado en el caso de la sentencia que le dieron la posibilidad a Nicolás Maduro de ser vice-presidente y, a la vez, candidato y todo lo demás, en contra de las normas constitucionales en el período en que Chávez estaba supuestamente convaleciendo y venía a ejercer su cargo, que los hechos demostraron que eso era mentira, porque nunca pudo asumir el cargo para el cual fue electo.
Pero, como esos magistrados se habían pronunciado en una forma contraria a la Constitución y favorable al candidato Maduro, Capriles y otros recusaron a los magistrados. Y eso es también un recurso que existe en el Derecho. La ley prevé que si un juez tiene amistad con una de las partes o enemistad manifiesta, puede ser recusado.