La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no ha debido declarar inadmisibles los recursos presentados contra los resultados electorales del 14 de abril.
Así lo sostiene el Dr. José Vicente Haro, abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello, en entrevista concedida a EL IMPULSO.
Abrir un juicio
En este sentido, considera que una vez admitidos los recursos se tenía que abrir un juicio, que permitiera a las partes (Henrique Capriles, la Mesa de la Unidad Democrática, el oficialismo, el Consejo Nacional Electoral y el mismo TSJ), recabar pruebas sobre la veracidad o no de las denuncias para, finalmente, dictar una decisión poco más detallada, profunda, sosegada sobre la impugnación de las elecciones.
Bastaban dos días
La que se dio a conocer el miércoles 7 demoró mucho, demasiado, porque para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso la Sala Electoral y la Sala Constitucional tenían dos días.
-¿Cómo explica esto?
-De conformidad con lo establecido en la ley, la competencia de conocer estos recursos era de la Sala Electoral.
Ésta tenía dos días para pronunciarse sobre la admisibilidad y se demoró mucho. Sólo lo hizo por un recurso: el de Oscar Arnal. Luego vino una decisión de la Sala Constitucional, la cual le quitó los expedientes a la Sala Electoral, se avocó al conocimiento de todas esas causas y a partir del avocamiento tenía 2 días. Y vino a hacerlo casi dos meses después.
No obstante eso, la decisión no fue suficiente analizada, evaluada, ponderada por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, desde el punto de vista jurídico.
Al respecto, el Dr. Haro dice que la decisión viola el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26, respectivamen te, de la Constitución.
Verdadera auditoría
Se están violando porque se impide la apertura de un procedimiento, de un proceso, en donde se estudien, analicen, todas las denuncias que se han presentado el 14 de abril y donde se puedan revisar los cuadernos de votación, las firmas de los cuadernos de votación, contrastar con las cajas de resguardo, con los comprobantes de votación y hacer una verdadera auditoría, pero, ya a nivel del TSJ.
Lamentablemente, la decisión no se corresponde con los derechos constitucionales ya mencionados.
Resumidamente, es una decisión inconstitucional; pero, lamentablemente, es la última palabra de la Sala Constitucional y eso cierra las instancias nacionales en cuanto a recursos sobre la materia electoral y abre las instancias internacionales.
Hay que actuar rápidamente
En ese particular, es importante, indispensable, recomendarle a Henrique Capriles, a la Mesa de la Unidad Democrática y a las personas que introdujeron esos recursos, presentarlos antes del 6 de septiembre, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque recordemos que en esa fecha se vence el plazo de vigencia para Venezuela de esta instancia internacional que vela por los Derechos Humanos, dada la denuncia presentada el año pasado por el entonces Presidente Hugo Chávez y la disposición de retirarse de la Corte.
A pesar de que habría, desde el punto de vista jurídico, posibilidades y argumentos para decir que se puede hacer después del 6 de septiembre, yo por ser lo más previsivo posible, recomendaría altamente que esa impugnación se hiciera ante la Comisión Interamericana, para abrir el camino de las demás instancias internacionales sin perjuicio de que se presente también el recurso ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y ante la Comisión de Derechos Humanos de Mercosur y otras instancias.