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Espíritu, propósito y razón del legislador probo
«El talento sin probidad es un azote.”
Simón Bolívar

El estamento legal de la Republica, desde que fue redactada el Acta de Independencia, ha constituido un ejemplo internacional impecable. Los preceptos expresos en los textos jurídicos venezolanos, desde siempre, han marcado pauta determinante en la reglamentación de la conducta de los seres humanos.
Son incuantificables los venezolanos que han hecho ondear al tricolor patrio en las cúspides del mundo dejando un legado imperecedero para la humanidad; bastaría tan sólo con recordar a Andrés Bello o a Simón Rodríguez para comenzar a valorar las enseñanzas que han sido precursoras de la arquitectura legal de esta joven Venezuela. País que, con el crecimiento e ímpetu propio del instinto investigador de quien quiere la superación, ha sabido colocarse en los primeros lugares del globo terráqueo en cuanto a ciencia, tecnología, arte, literatura y por supuesto en materia legal.
El texto independentista plasmado en aquel documento del 5 de julio de 1811, puede y debe, tildarse de perfecto para su época; sólo mentes perversas podrían tachar de contraria esta aseveración. Las mismas mentes que masifican pequeños errores cometidos por parte de quienes ofrendaron sus vidas a la magnificencia que significa la grandeza de la Libertad y la Democracia de la cual disfrutamos los venezolanos.
Los seres humanos no somos perfectos y así es reconocido por todo aquel que no pretende ser Dios; debemos aceptar nuestros errores y corregirlos; tolerar y guiar a nuestros semejantes cuando los cometen. Las Constituciones que se forjaron, después del Acta independentista, fueron consideradas las más idóneas para sus épocas. Claro está que los pueblos avanzan en su desarrollo poblacional, intelectual, técnico, científico y por supuesto legal.
Así llegamos a la Constitución Nacional del año 1.999; suponemos que está adaptada a tiempos de comienzo del siglo XXI y que consolida la transición de una Venezuela rural a un país moderno; Constitución que fue elaborada por un componente de legisladores, que podríamos definir como multicolores. Pluralidad del pensamiento hecha acción en el texto de nuestra Carta Magna que fue aprobada por el pueblo venezolano; aunque esta aprobación se realizó por votación directa y secreta fue influenciada por la esperanza que tuvieron los ciudadanos, de que el país se enrumbaría hacía un destino mejor.
Supongo que en esa Constitución quedaron algunos vacios, como aquellos artículos a ser reglamentados por nuevas leyes que deberían acrisolarse atendiendo al respeto del espíritu, propósito y razón del legislador probo; enmarcado en los preceptos tradicional e internacionalmente aceptados. Estaríamos entonces, tratando sobre la génesis de la seguridad jurídica republicana.
Siempre he pensado sobre la incongruencia que para mi representa el que, para ejercer las leyes se tiene que ser abogado; haber cursado y aprobado la carrera profesional del Derecho pero, para redactar o aprobar la Constitución, las leyes, reglamentos y decretos, en algunos casos, basta con ser político; a veces con las mínimas credenciales de la ética, la moral, los principios, valores y decoro.
En el respeto a los más elementales principios y valores se fundamentó la implementación de las primeras Normas de Fe reguladoras de la conducta humana, desde la antigüedad y, desde entonces, se ha buscado la paz a través de la convivencia en armonía entre los ciudadanos, a partir de primarias formas de conglomerados, donde se ha tenido como exitosa la implementación sencilla del precepto: “El derecho de las personas termina donde comienza el derecho de los demás”.
En la discrecionalidad que pueda otorgarse a cualquier funcionario o funcionaria pública debe prevalecer la prudencia, sobre todo en aquellos preceptos que tienen como base principal que hay delitos que no prescriben y, recordar el enunciado del artículo 25 constitucional que expresa: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
El progreso de una nación está determinado por la seguridad jurídica que la correcta aplicación de las leyes otorgue a los ciudadanos.

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