Se espera que mañana se sancione y posteriormente se publique en Gaceta Oficial, la ley que regula la comercialización de carros bien sea cero kilómetros o usados, ensamblados en Venezuela o importados.
Criticada por algunos y aplaudida por otros, el nuevo instrumento legal que también establece las condiciones para la venta de repuestos y accesorios, deja claro que le corresponde al Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Comercio determinar e informar los precios de los carros y repuestos, y que “hasta tanto no se establezcan estos precios se toma como precios máximo de venta los sugeridos por las ensambladoras en fecha 28 de febrero de 2013”, señala como disposición transitoria.
Para los vehículos nuevos el precio de venta se fijará tomando en cuenta su estructura de costos. En el caso de los importados se considerarán factores como su valor en el país de origen, fletes y costos aduanales. Estos precios de venta al público así como las características y cantidades de vehículos entregados a las comercializadoras, deben ser publicados mensualmente por las ensambladoras e importadoras.
Por su parte, a las comercializadoras se les exige publicar las listas de espera de los solicitantes de vehículos y consignar mensualmente ante la Oficina regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) el listado de quienes compraron, indicando precio, marca y modelo de cada operación de venta, para posteriormente chequear que coincida cronológicamente con las solicitudes de la respectiva lista de espera.
Asimismo, se les prohíbe condicionar la negociación a la compra de accesorios, cobrar comisiones y gastos administrativos, que la solicitud del crédito se tramite con determinados bancos exclusivamente y que el monto de solicitud supere el costo del vehículo.
En cuanto a las pólizas de seguros, tampoco se puede obligar al comprador a adquirirla con alguna empresa en especial. Estas compañías a su vez no podrán asegurar vehículos por un monto superior al establecido.
En el caso de los carros usados el precio de venta se determinará a través de una fórmula técnica que considera diferentes valores y factores para generar un precio máximo de venta. Le corresponde al Ministerio de Comercio implementar en su página web una herramienta para realizar dicho cálculo. Hasta tanto la misma no esté operativa, el costo no podrá exceder el 90% del precio de los vehículos nuevos establecidos en febrero de 2013.
La normativa establece sanciones para aquellos funcionarios públicos de registros y notarías que permitan la legalización de vehículos por encima del costo establecido. Mientras que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) tampoco podrá autorizar traspasos ni matriculaciones de vehículo cuyos documentos de compraventa no contemple los precios autorizados.