El Tribunal Supremo de Justicia actúa como órgano de persecución política, afirmó el abogado penalista José Luis Tamayo, en relación con la naturaleza tendenciosa que asegura se evidencia en el discurso del máximo órgano judicial expresado en sus sentencias.
La opinión guarda relación con la reciente decisión de la Sala Constitucional, que despachó un recurso intentado por el jurista, y por su colega Theresly Malavé, en contra de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en 2012.
La respuesta del TSJ a este recurso de nulidad, del cual ni siquiera revisó sus fundamentos, fue declarar la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite por parte de los accionantes. Es decir, que «para la Sala Constitucional nosotros teníamos que haber ido allí para recordarles que por favor procesaran nuestra acción», señaló a EL IMPULSO el abogado de Iván Simonóvis.
Este argumento para desestimar una petición de justicia le parece inaceptable, considerando los alcances de la demanda, cuyos efectos tendrían trascendencia nacional.
«Si se hubiese tratado de un amparo sería razonable la respuesta, pues en situaciones privadas como las que se tramitan bajo esa figura sería necesario impulsar la acción, pero en materias de tanta trascendencia para el país, como es el COPP, no te puedes ir por esos tecnicismos», expresó Tamayo.
Además, cuestionó que el árbitro esperase más de un año para emitir semejante respuesta, a un escrito presentado el 4 de julio de 2012. «¿Por qué no se pronunció cuando tenía que hacerlo?, ¿por que esperaron hasta este punto?», se preguntó el jurista.
Diferencias
Esta actuación de la máxima instancia del TSJ contrasta visiblemente con la diligencia demostrada en casos políticos emblemáticos como el de la solicitud de un conteo manual de las papeletas de votación del proceso del 14 de abril, que formuló el ex candidato Henrique Capriles al Consejo Nacional Electoral. En esta oportunidad, la entonces presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, se pronunció de oficio y sin sentencia.
También resalta la rapidez de las decisiones en torno a la solicitud de antejuicio de mérito del diputado Richard Mardo que formuló la fiscal general de la República, y que finalmente se materializó en el allanamiento de su inmunidad parlamentaria. Para Tamayo también llama la atención el silencio en relación con la solicitud formal de una impugnación de las elecciones presidenciales, que luego de tres meses aún sigue sin respuesta.
«El TSJ se ha convertido en un instrumento de persecución política», sentenció.
Inconstitucional
Vale destacar, el COPP cuya nulidad demandó el abogado por considerar que su reforma fue inconstitucional, la llevó a cabo el presidente de la República, Hugo Chávez, vía decreto-ley el último día de vigencia de la Ley Habilitante (15 de junio de 2012).
Es el mismo texto que establece artículos como el 204 (nuevo), que sirvió de base para que el Ministerio Público solicitara la congelación de las cuentas del editor de Sexto Poder, Leocenis García, y también del director de El Nacional, Miguel Enrique Otero, mientras los investigan.
«El Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado”, señala el mencionado artículo.
Para Tamayo esto representa una clara y evidente «violación del derecho a la defensa y al debido proceso», que desecha el principio de la presunción de inocencia consagrado en la Constitución.
Igualmente, la última versión del COPP incluyó la base para que se puedan efectuar juicios en ausencia del acusado, lo que se aplicó a la jueza María Lourdes Afiuni y a su abogado José Amalio Graterol.