A partir del mes de agosto de 2013, los bancos universales, comerciales o en proceso de transformación, no podrán cobrar por las operaciones crediticias que destinen al sector manufacturero, una tasa de interés anual superior al 18%.
Así lo establece la Resolución N°. 13-07-03 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.217 de fecha 30 de julio, que circuló este miércoles.
Asimismo se indica que de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, no podrán cobrar por las operaciones crediticias que destinen a la Pequeñas y Medianas Industrias, Industrias Estatales, Industrias Comunitarias, así como a las empresas Conjuntas, con ocasión de la actividad manufacturera, una tasa de interés anual superior al 90% de la tasa de interés de 18% anual.
Se denomina Pequeña y Mediana Industria: unidades organizadas de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Promoción de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social.
Industrias Estatales: sociedades mercantiles en las cuales la República tenga participación igual o mayor al 50% del capital social.
Industrias Comunitarias: empresas de propiedad social directa comunal a que alude el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Empresas Conjuntas: empresas mixtas entre el Estado, la iniciativa comunitaria y privada para el Desarrollo de la Economía Nacional.
Las instituciones bancarias deberán enviar al Banco Central de Venezuela información periódica sobre las tasas de interés acordadas en los contratos de financiamiento respectivos, en los términos y en la oportunidad indicada en las circulares dictadas al efecto por el BCV.
El incumplimiento de lo establecido en esta resolución será sancionado administrativamente por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.