El profundo filósofo Berssong, solía decir, cuando reinaba la confusión y había mucha enervadura en los juicios emitidos: la mente humana se libera más fácilmente del error, que de la confusión. Presenta el agudo pensador un diáfano cuadro, según el cual, el error lo podemos disipar de manera clara y concreta, pero la confusión, hace madeja tupida del juicio, muy difícil de devanar.
Semejante es la situación que presenta este confuso caso de asilo casuístico, o suigéneris, que configura esta solicitud de improptus, que de manera conjunta, ha formulado ante varios gobiernos, el súbdito norteamericano Edward Snowden, que por su motivación azarosa y artimañas que encubre, ha despertado atención muy destacada del orbe civilizado.
En primer lugar los antecedentes del solicitante y las extrañas circunstancias que lo rodean, hacen ver con toda claridad, que desde el punto de vista técnico o desde su naturaleza o fundamentación jurídica, no es procedente la expedición de salvoconducto, al interesado, para que abandone el Estado Territorial, por la imposibilidad legal, que lo incompatibiliza, como sujeto apto de ser amparado por el Derecho Internacional.
Snowden, que hoy llama la atención del mundo, exconsultor de la Agencia de Seguridad Nacional (N.S.A.) viajó a Hong-Kong y de allí, a Moscú, donde aún permanece, tiene oferta de Visa de cuatro países del Alba, entre ellos Venezuela, lo que define simpatías ideológicas. Es un raro caso, para conceder asilo, en condiciones que se hacen ver como fraudulentas, por la facilidad como omiten disposiciones legales fundamentales. Para capturar al prófugo, los Estados Unidos, previamente hizo saber a los Estados del Alba, el status del nacional norteamericano y solicita extradición, como la fórmula jurídica que lo asiste, pues, no es perseguido por móviles políticos y un Juez de su país lo privó de libertad. Además, envía suficiente información sobre la situación subyúdice de dicho ciudadano norteamericano.
Venezuela, legalmente está obligada a tramitar la extradición, en ningún otro caso, ofrecer motus propio, asilo diplomático, por el Tratado de Extradición, vigente. Por lo tanto, actuó con ligereza el Presidente Maduro, con lo cual, pone en evidencia, que no está enterado de este intríngulis jurídico. Si no actúa en consecuencia, puede comprometer, innecesariamente, altos e inalienables intereses de la nación.
Como se señalo, ciudadano norteamericano, Snowden, con fecha 14 de junio del corriente año, fue privado de libertad por un juez de su nacionalidad, quien le imputó responsabilidad, por la comisión de tres delitos, a saber: robo de propiedad gubernamental, revelación de secretos de defensa nacional y revelación de secretos de inteligencia de comunicación. Cada uno de estos delitos tiene una penalidad de diez años, más sanciones subsidiarias de multas complementarias.
En tal caso, el favorecido con el generoso asilo del régimen chavista, no está a derecho para disfrutar de esa concesión humanitaria, pues sobre Snowden, pesa auto de privación de libertad y se han librado rogatorias judiciales, solicitando su captura con gran apremio. Debe tenerse presente, que la noble institución de protección, en la categoría de derecho universal, solo obra en bien de los perseguidos por móviles políticos, esta es su legítima entidad jurídica y constitucional. El eximio maestro Enrico Ferri, en su notable obra Sociología Criminal, bien describe esta situación controversial, en su avanzada doctrina científica: la Extradición tipifica la criminalidad atávica y el asilo, la criminalidad evolutiva.
Contra la criminalidad atávica, existe un interés universal de defensa y respeto a la criminalidad evolutiva, el interés se reduce a las minorías de las clases dominantes.
Por estas circunstancias se ha mirado siempre, con deferente simpatía, al perseguido por móviles políticos y que éste sea el fundamento jurídico del Derecho de Asilo y su fin principal de proteger la dignidad de la persona humana, dentro del área de una libertad bien entendida. Como tampoco otorga validez jurídica alguna el fluido ofrecimiento de asilo, que alardea el señor Presidente chavista, su ausencia de legitimidad, es imposible acarree nulidad a un mandato de extradición pronunciada por un Juez legitimo y de derecho, dentro de toda la institucionalidad jurídica para hacerla cumplir y acatar.