La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia rechazó pronunciarse sobre la medida de expropiación de cinco lotes de terreno propiedad de Cervecería Polar y Pepsi Cola de Venezuela, ubicados en la Zona Industrial de Barquisimeto.
Ello se desprende de la sentencia emitida este lunes que declaró improcedente un recurso de nulidad interpuesto por las empresas despojadas, contra dos decretos del ex presidente Hugo Chávez, fechados en mayo del 2008 y abril de 2010, que ordenaron la toma de las instalaciones por parte del Estado.
El alegato esgrimido por la instancia, adoptado bajo la ponencia de la ex presidenta del Poder Judicial, Luisa Estella Morales, es que la Sala Constitucional no tiene competencia para revisar el asunto planteado.
En otras palabras, a pesar de que los demandantes fundamentaron su acción en la violación de preceptos constitucionales, lo cual es de absoluta competencia de esta instancia, la Sala Constitucional otorgó preponderancia a supuestos vicios administrativos. Delega esta responsabilidad en la Sala Político-Administrativa del máximo tribunal.
«Se constata que el mismo fundamenta la acción de nulidad por inconstitucionalidad del acto administrativo, los cuales tienen su origen, no en la inconstitucionalidad de la norma, sino en circunstancias de hecho o de derecho cuya competencia no le corresponde a la jurisdicción constitucional sino a la contencioso administrativa», establece la decisión.
El recurso de nulidad fue solicitado por las empresas expropiadas el 28 de octubre de 2010.