La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por Globovisión sobre un fallo de la Sala Político-Administrativa que se pronunció sobre el cálculo del valor de la unidad tributaria para los efectos del pago de una multa impuesta por Conatel en 2003.
La sentencia, tomada bajo la ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declara que el fallo objeto de revisión «incurrió en el quebrantamiento del principio de confianza legítima y expectativa plausible al no poderse modificar, con efecto retroactivo, el valor de la unidad tributaria».
La solicitud del canal de noticias, que recientemente cambió de manos, hace referencia a una multa de 30 mil Unidades Tributarias impuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de la Resolución PADS-358, que según la Sala Político Administrativa debía calcularse con base al valor de la U.T aplicable al momento de efectuarse el pago (en 2009), y no de cuando fue emitida la sanción (en 2003).
Esto significa la aplicación de un criterio de retroactividad. En este sentido, al declarar que el mismo es «contrario a los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional», esta instancia anuló el fallo anterior.
En virtud de este hecho, se ordenó remitir a la Sala Político Administrativa copia certificada de la decisión, a los fines de que dicte una nueva decisión.