Para dar cumplimiento a sus fines institucionales, y en respuesta a lo solicitado por el Presidente del Comité Interacadémico, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales ha considerado su deber ético y jurídico advertir los elevados principios y normas que deben ser respetados en la solución del conflicto social planteado con las remuneraciones de los profesores universitarios en las universidades nacionales autónomas y los beneficios estudiantiles.
Al respecto, a través de un comunicado público, destacaron que el Estado debe proteger el trabajo docente; garantizar la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales de los docentes; la suficiencia del salario para vivir con dignidad; la aplicación del principio “a trabajo igual-salario igual” conducente a la homologación salarial y del principio que ordena la aplicación de la norma más favorable al trabajador; prohibir las discriminaciones por cualquier condición, evitar los retiros o despidos forzosos o eliminación de cargos mediante presiones económicas indebidas; preservar el derecho a la negociación colectiva voluntaria y sin extorsiones; reconocer la libertad sindical de los docentes sin violar el principio de representatividad de las asociaciones laborales y sin acudir a tecnicismos formales negadores de la realidad de los hechos.
Además, destacan que la educación, y en particular en su nivel universitario, está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, en el carácter pluralista del gobierno y de la sociedad, en la libertad de conciencia y de expresión del pensamiento, en la comunicación libre y plural, en el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y en el pleno ejercicio de su personalidad. En tal sentido, los docentes universitarios al servicio del Estado son funcionarios públicos que no deben ser sometidos a parcialidad partidista o proyecto político alguno, ni el Estado debe desconocer el carácter universal de la educación.
En tal sentido, es inconstitucional que se pretenda imponer por cualquier vía a las universidades nacionales, en este caso mediante convención colectiva, la adopción y promoción dominante de una ideología política, en violación del respeto debido a todas las corrientes del pensamiento y al no sometimiento partidista de los funcionarios universitarios.