La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) reiteró mediante un comunicado de prensa que ninguna empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones podrá suscribir acuerdos de fusión, escisión, transformación o creación de filiales que exploten dichos servicios, cuando involucren un cambio en el control sobre las mismas.
La nota también señala que tampoco podrá realizar cualquier otra operación mercantil que implique un cambio directo o indirecto en su control accionario y financiero, o incrementos de su capital, sin haber obtenido la aprobación o autorización previa de Conatel, para que tales operaciones adquieran eficacia o tengan validez, lo que “constituye una constante en todos los países del mundo con legislaciones avanzadas” en materia de telecomunicaciones, indicó la Comisión, basándose en las Disposiciones Finales Quinta y Décima Séptima de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Lo expuesto “encuentra su fundamento en el carácter personalísimo de las habilitaciones administrativas, concesiones y permisos para la prestación de servicios de telecomunicaciones; razón por la cual Conatel, en la fase previa y posterior al otorgamiento de los mismos, considera y evalúa las condiciones particulares del interesado, así como la concurrencia y la permanencia de los requerimientos técnicos, jurídicos y financieros exigidos por la normativa legal y sublegal para la prestación de servicios de forma efectiva, pacífica y eficiente, siendo el titular y no otra, la persona que reúne ciertas características que, en un determinado momento, garantizan la adecuada prestación del servicio respectivo bajo los parámetros previamente evaluados”.
Igualmente, Conatel verifica “la lícita procedencia de los fondos” vinculados a la operación, con el objetivo de evitar la adquisición de los mismos con “capitales de dudosa procedencia” en manos de “organizaciones criminales dedicadas a la delincuencia organizada”.
De ahí que Conatel exhortó al Servicio de Registros y Notarías (Saren) y éste mediante circular de fecha 11 de febrero de 2010 (N° 00230-198-CJ 000139) a todos los Registros y Notarías, a no protocolizar o autenticar, según sea el caso, los Actos y/o Negocios Jurídicos que no cumplan con los requisitos mencionados.