Me multaron… ¿qué hago?

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Los ciudadanos se vuelven ejemplares cuando entienden la importancia de cumplir, entre otros estatutos, las leyes que rigen el tránsito.

El diario EL IMPULSO, en su misión inquebrantable de formar mejores ciudadanos, dedica esta sección a presentar recomendaciones para evitar las multas que están obligados a imponer los funcionarios de tránsito, cuando se cometen infracciones tipificadas en el ordenamiento jurídico nacional.

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Las leyes de tránsito tienen como objeto garantizar la seguridad de todos los conductores mediante regulaciones que impiden la desautorización de ciudadanos que puedan representar una amenaza en su circulación.

El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre es la autoridad administrativa competente con labores de policía de investigación, penal, criminalística y científica, a fin de practicar la determinación de hechos punibles. Es por eso que mantiene operaciones mancomunadas con efectivos de la Policía Nacional Bolivariana, con miras a velar que conductores y transeúntes cumplan la normativa legal pertinente. En el estado Lara, el Destacamento 51 posee un grupo de profesionales altamente capacitados en las labores de vigilancia y circulación vial.

Basamento legal

La promulgación de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 de fecha del 26 de noviembre del 2001, derivó de la necesidad de promover la planificación y ejecución de procedimientos normativos para el control del parque automotor en el país. Los artículos 169,170 y 171 establecen las infracciones y sanciones administrativas por responsabilidad de acciones ilegales.

El control sobre el transporte terrestre es distribuido, con competencias específicas, entre funcionarios de los poderes municipal, regional y nacional. Este último lo hace a través del Ministerio de Infraestructura.

Evite las sanciones

169

El artículo 169, capítulo 1, sobre las sanciones e infracciones administrativas, explica que serán multados con diez unidades tributarias (10 U.T.) todos los ciudadanos que incurran en las siguientes acciones, entre ellas, las más comunes.

1. Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente.
2. Desatender las indicaciones de los semáforos.
3. Conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física de los mismos en la oportunidad debida.
4. Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad. Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
5. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres.
6. Conducir vehículos que no cumplan con las Normas del Sistema Nacional de Calidad, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
7. Suministrar datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, y a las autoridades competentes que intervengan en los casos de infracciones a la presente Ley y en accidentes de tránsito.
8. Los que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.

170

El artículo 170 estipula que serán sancionados con cinco unidades tributarias (5 U.T.) quienes incurran en las siguientes infracciones:
1. Circular sin placas identificadoras o que no correspondan
al vehículo
2. No haber realizado el respectivo trámite del vehículo ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras.
3. Circular con vehículos que no se encuentren amparados por póliza de seguro vigente previstas en esta Ley.
4. Cobrar tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras no establecidas por la autoridad competente.
5. Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley
6. El exceso de personas en el servicio de transporte terrestre público y privado de pasajeros y pasajeras en las rutas que establezca el Reglamento de esta Ley.
7. Los conductores de motocicletas que:
a) Circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, a más de sesenta kilómetros por hora (60 kph).
b) Circulen cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.
c) Transporten más de dos (2) personas. Conduzcan en contra vía.
d) No utilicen de los cascos o elementos de
protección.

171

El artículo 171 establece las multas pertinentes por la cantidad de tres unidades tributarias (3 U.T) por las siguientes acciones:
1. Conducir vehículos con licencia o título profesional vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente.
2. Conducir vehículos con el Certificado Médico de Salud Integral vencido, o no portarlo al ser requerido por la autoridad competente.

La importancia de conocer los estamentos jurídicos que regulan el tránsito y las competencias de quienes tienen la responsabilidad de hacerlos cumplir derivan en el crecimiento como contralores sociales de nuestros actos.
La responsabilidad es un valor fundamental que todo ciudadano debe llevar consigo como agente de cambio, para así garantizar la masificación informativa en búsqueda de la sociedad ejemplar que el país necesita.
Actitud frente a una detenciónç
Los pasos que debes seguir, cuando seas detenido:
1. Cuando el agente que te detenga vaya en patrulla o motopatrulla, anota el número de la unidad o al menos aprenderlo.
2. Procura viajar siempre con los seguros de las puertas abajo, y cuando seas detenido sólo baja lo suficiente la ventanilla, para escuchar y mostrar tus documentos al policía.
3. Antes de entregar cualquier documento, verle la identificación y también anotarlo. En caso de que no se vea el nombre del oficial, tienes el derecho de pedirle que se lo muestre.
4. No estás obligado a descender del auto y el agente no puede exigirte que lo hagas, si tu infracción no es grave.
5. En caso de que la sanción requiera que tu vehículo sea llevado a un depósito o corralón, el agente de tránsito debe indicarte a cuál será, y sólo tú puedes llevar el vehículo, es decir, el policía no puede manejar tu auto para trasladarlo. En caso de que tu auto esté mal estacionado, el policía sí puede solicitar el servicio de grúa para que sea trasladado al corralón correspondiente. Tendrás que acudir a dicho sitio para pagar la multa y recoger tu auto.
6. Si algún agente te pide que debe revisar tu auto en el interior o la cajuela de éste, en teoría sólo podrá hacerlo si trae consigo una orden judicial emitida por un juez, pero en la práctica se realizan estas revisiones “sorpresa”, esporádicamente en las principales vías de la ciudad, saltándose el Reglamento.
7. Si tu auto debe quedarse en el depósito, no dejes las llaves a los agentes, aunque te lo exijan.
8. Una vez que el agente te ha detenido, él tiene la obligación de señalarte la infracción que cometiste, mostrándote el artículo del reglamento al que faltaste, así como la sanción que proceda.
9. Cuando el policía pida tu licencia de conducir y tarjeta de circulación, se los debe devolver en el mismo lugar y salvo que efectivamente hayas cometido una infracción, podrás retener algún documento para garantizar el pago de multa.
10. Al momento de llenar la papeleta de la infracción, el agente debe incluir la fecha, hora, lugar y una breve descripción de la falta cometida al igual que su nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que te levanta la sanción.
11. Si te impusieron una multa, lleva la boleta a la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, ubicada en la Zona Industrial, y sigue todos los pasos que te indiquen los funcionarios de información y taquilla para pagar.
12. La recomendación más importante es la siguiente: Ten todos tus documentos en regla y cumple con las normas de tránsito para evitar pasar por estos engorrosos procedimientos.

 

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