Apertura del proceso comicial municipal

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Celebramos, con patriótico regocijo, la cívica apertura de las elecciones de Alcaldes y Concejos Municipales, que el CNE, luego de continuos reveses y superar contingencias, de todo tipo, fijó su celebración, para el ocho de diciembre de este año. La fecha adoptada, ya demuestra una tendencia acomodaticia y un servil espíritu de complacencia con el régimen chavista, no furtiva sino comprensible adosada a la fecha en que el difunto Comandante, dirigió al país su ultima alocución oficial. Esta deslastrada vocación de agradecimiento, empeña y hace incompatible el proceso.
Bien sea por simple ánimo de coincidencia, ya se fijó una fecha, abierta a múltiples consideraciones. Pero el ánimo sereno y ponderado que debe animar el debate comicial, se centra en un proceso revestido a cabalidad de sus formalidades legales indispensable, donde el derecho al sufragio sea limpia expresión democrática y libre manifestación de voluntad soberana, descontaminada de presiones y apremios.
Tal como lo expresa, diáfanamente, el texto constitucional: “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional”(Art. 168 de la Carta Magna). Con esta concepción, que abarca una vertiente jurídica y otra política, el Municipio, en función de su relevancia institucional, es inherente al gobierno local y, en virtud de ese privilegio, el más cercano al pueblo, a la gente, para realizar el bien común y dar solución a las necesidades impostergables de la comunidad.
En este orden de ideas, la Alcaldía envuelve una institución de genuina estirpe española y representa una autoridad de nobles y civiles orígenes, que ahora, según lo previsto en la Constitución Bolivariana, se incorpora al Derecho Publico Interno, con un nuevo marco de atribuciones, para dar orientación y competencia al gobierno de la ciudad. Desde su remota aparición, el Alcalde, preside el Cabildo o Ayuntamiento.
El vocablo Alcalde es de origen árabe: Alqabi y significa Juez. Esta concepción, pasa a Roma y de allí, se incorpora a la tradición jurídica y política de España, de donde se trasplantó al orbe americano, como uno de los aportes más positivos de la conquista hispana.
Injertada en el Nuevo Mundo, la Alcaldía alcanzó un vigoroso y sostenido desarrollo, por que encarnó, la voluntad autonomista del pueblo, contra los desmanes del conquistador y de las autoridades reales, partidarias y sostenedoras de un centralismo absorbente, que menoscababa la autonomía local.
Por el ejercicio de estas atribuciones irrenunciables, el Cabildo, se convierte de hecho, en porta voz de las aspiraciones y reivindicaciones populares, en razón de lo cual, se erige institucionalmente, en centro de agitación y rebeldía, apto para sumir las funciones del gobierno local, cuando llegare la oportunidad y el inexcusable atributo de soberanía, que encarnaba en la más honda aspiración de la comunidad.
Desde el punto de vista de su proyección histórica y conforme a la tradición que se observaba desde la Colonia, mediante la cual el Ayuntamiento de Santiago de León de Caracas, asumía a menudo la representación de todo el país, un Cabildo extraordinario reunido el 14 de octubre de 1.813, ratificó solemnemente a Bolívar el titulo de Libertador, que le había otorgado el Ayuntamiento de Mérida de Los Caballeros.
Este proceso electoral, que comprende todo el país nacional, en su más diversa cobertura geográfica, es magno acontecimiento cívico y político, que revela la magnitud y madurez de nuestro sistema democrático, entendido como eje susceptible de absoluta libertad, en esta era de perspectivas crecientes. El Registro Electoral permanente, con toda libertad, alcanza la magnitud de 18.854.935 electores. Se elegirá un volumen total de 335 Alcaldes y una cantidad total de 2.435 concejales: de 69 representantes indígenas; de 2 Alcaldes Metropolitanos o Mayores y 20 concejales de Cabildos Distritales, que forman, en síntesis, la legítima constitución del gobierno local.
Es la caracterización de un sistema republicano, inspirado en los valores esenciales de la democracia y el permanente respeto a los Derechos Humanos, que constituya a Venezuela en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia.

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