Normas de Homologación universitaria tienen vigencia legal

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Manuel Rachadell, abogado exconsultor Jurídico del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y exconsultor Jurídico de la Universidad Central de Venezuela (UCV), elaboró un informe sobre “la vigencia de las normas de homologación y sobre la inconstitucionalidad de las cláusulas 5ª y 6ª del proyecto de convención colectiva única para regular las relaciones laborales del personal universitario”, en el cual expresa la vigencia que poseen las referidas normas para los profesores universitarios del país y que le otorgan validez a la lucha gremial que se radicalizó este año.

El documento es producto de un estudio profundo y su contenido fue organizado en tres partes: en la primera se analiza el marco jurídico de las universidades y del personal a su servicio, para evidenciar que las Normas de Homologación están vigentes y que deben aplicarse para determinar el sueldo y los beneficios adicionales de los profesores, los cuales también tienen derecho a los beneficios que derivan del Acta convenio y de la Convención colectiva que se apruebe.
“Respecto a la convención se observa que se ha iniciado su discusión sin darle la debida representación a la Fapuv, en nombre de los profesores, y a los empleadores (las Universidades), lo cual vicia el procedimiento, pero puede corregirse”, acota el abogado.

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Una segunda parte, aborda las cláusulas contenidas en el proyecto de Convención colectiva que no se refieren al régimen laboral y que violan la Constitución.

En una tercera parte, se incluyen recomendaciones para traer paz y justicia a la familia universitaria, en beneficio del país. Entre ellas:

-Reponer el procedimiento de discusión de la Convención colectiva única para comenzarlo de nuevo, con la participación de la representación de los profesores (Fapuv y de los empleadores (las Universidades).

-Que el proyecto de Convención colectiva se supriman las Clausulas 5ª y 6ª.

-Que en la Convención colectiva se prevea expresamente que el sueldo y los beneficios adicionales de los profesores se determinan conforme a las Normas de Homologación y que se estudie la posibilidad de extender la aplicación de estas normas al personal administrativo, al personal profesional en funciones administrativas, técnicas y de servicio y a los obreros al servicio de las universidades.

Justicia laboral

Rachadell, doctor en Derecho, señala que en realidad “a lo que aspiran los profesores es únicamente a que se apliquen reglas de justicia laboral para una categoría de funcionarios públicos que realizan funciones esenciales para el país y que reciben remuneraciones muy por debajo de las que corresponden a otras categorías de trabajadores”.

Para evidenciar esta afirmación, acota, basta considerar que para el año 1982, cuando se dictaron las NH, el sueldo y los beneficios adicionales de un profesor instructor a tiempo completo eran equivalente a 18 salarios mínimos, mientras que al presente ambos conceptos se han igualado: el sueldo del profesor mencionado es de Bs. 2.677, mientras que el salario mínimo, con el aumento otorgado en mayo pasado, llegó a Bs. 2.456.

Por último, “resulta incomprensible que determinados grupos universitarios nieguen validez y vigencia a las NH, cuando el propósito común debería ser reclamar la inmediata aplicación del artículo 13 de esas normas y luchar porque una norma similar sea incluida en beneficio de los empleados administrativos, los profesionales universitarios en funciones administrativas, técnicas y de servicio y los obreros de la Universidad”.

Cláusulas violatorias del orden constitucional

En la mayor parte del proyecto de Convención Colectiva unitaria que discuten alguna federaciones (a excepción de Fapuv) con el gobierno, se incluyen cláusulas que reflejan las aspiraciones de las organizaciones que lo elaboraron.

Sin embargo, a juicio del abogado existen algunas declaraciones insertadas en las Cláusulas números 5 y 6 del proyecto, que son claramente violatorias del ordenamiento constitucional de la República.

Entre ellas, la referida a la Determinación del Sistema Electoral Universitario, en la cual “se establece una forma de elegir a las autoridades, que en la actualidad está regulada en la Ley de Universidades, la cual sería derogada por la Convención Colectiva, de ser aprobada”.

A esta se suma la cláusula número 6 que prevé “el socialismo como ideología oficial de las universidades”.

En tal sentido, Rachadell sugiere la eliminación de ambas cláusulas del proyecto de convención colectiva, así como la incorporación de las Normas de Homologación al documento.

Beneficio irrevocable

El gobierno ni el Poder Judicial ha tomado en consideración que de las NH se deriva un beneficio laboral que es irrevocable por el patrono e irrenunciable por los profesores universitarios, y que no puede ser menoscabado en forma alguna, pues así lo establece el ordenamiento constitucional cuando se dispone en el artículo 89 de la Ley Fundamental lo siguiente: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

-Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

-Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

 

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