A raíz de la aprobación y entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (LOTTT), el debate en el ámbito laboral venezolano se impregnó, en materia de contratación de servicios, con los aspectos referidos a la tercerización. Es una práctica de contratación de servicios lesiva al interés del trabajador, discriminatoria y contraria a los principios de justicia social.
La LOTTT, en su artículo 47, define la tercerización como “la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral”.
Dicha modalidad queda expresamente prohibida, según el artículo 48 de la citada Ley. Adicionalmente, las Disposiciones Transitorias establecen un plazo de tres (3) años para ajustar y solventar tal situación laboral.
En el marco de la actual discusión de la Convención Colectiva de los Trabajadores del Sector Universitario, una de las primeras puntualizaciones de rigor correspondió a la definición de Beneficiario. Se identifica así, “al trabajador universitario, directo e indirecto, ordinario o contratado, tercerizado, jubilado, pensionado y sobreviviente y el trabajador que presta servicio en las instituciones de educación universitaria, las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de Universidades y los núcleos, extensiones y/o dependencias donde se imparta la educación universitaria o se realicen labores administrativas o de servicios, igualmente los jubilados, pensionados, incapacitados y beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes, en los que le sea aplicable en los términos previstos en la presente Convención Colectiva Única”.
De esa manera, queda plasmada en el texto legal del acuerdo una definición que, por su amplitud, se corresponde con una realidad universitaria desbordada por la propia urdimbre organizacional bajo la cual se ha configurado. Por ejemplo, en LUZ, entre fundaciones y empresas rentales, hay 17 entidades cuyo personal exige reconocimiento por parte del MPPEU. No se entiende como las Universidades Autónomas crearon ese tipo de empresas para generar recursos, supuestamente autogestionándose, e incurrieron en ese tipo de práctica. ASOCIUCLA fue la empresa rental de nuestra universidad.
Otra situación similar que requiere un tratamiento idóneo es la relativa a los trabajadores de los Institutos de Previsión Social de los Profesores. Estos fueron creados para dar cumplimiento a los establecido en los artículos 102 y 114 de la Ley de Universidades. En el caso de la UCV, data de 1958, con base en un acuerdo entre la APUCV, como entidad gremial; y la UCV, como empleador, mediante el cual se asume la responsabilidad compartida de garantizar la seguridad social de los profesores. Así ocurrió luego, con la ULA, la UC, la UDO y la UCLA. El IPSPUCO se crea el 18 de julio de 1978. A manera de paréntesis: en nuestra pasantía por las lides gremiales, al lado del Prof. Ramón Zamora y otros colegas directivos, logramos contar con una farmacia al servicio de la comunidad. Prevaleció una visión integral de la gestión en las instituciones parauniversitarias y el principio de la sostenibilidad financiera.
Con el paso del tiempo, al desconocerse los derechos laborales de los trabajadores de estas instituciones por los empleadores, devino el proceso de sindicalización. Se hizo más frecuente la acción conflictiva y la paralización de los servicios médicos y administrativos en demanda de sus reivindicaciones.
Existen razones suficientes para que el Mppeu, las autoridades universitarias y la dirigencia gremial, en el contexto actual de búsqueda y acuerdos en torno a la problemática laboral del sector, también se aboquen a estudiar la situación de los trabajadores de los institutos de previsión. Se trata de una gestión compartida en la responsabilidad por garantizar la seguridad social de los profesores. Es un reclamo justo por condiciones laborales similares a las que plantean los trabajadores universitarios para la superación de la tercerización, en el caso del Ipspuco.
Planteamientos – Tercerización universitaria e IPSPUCO
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