Ley Desarme fijará pena entre siete y 20 años de prisión por porte ilícito de armas de fuego

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Luego de culminado el proceso de registro de las armas de fuego y tras la aprobación, este martes, de la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, quienes tengan un arma de fuego de forma ilícita serán sancionados con una pena entre siete y 20 años de prisión, informó el presidente de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional (AN), diputado Elvis Amoroso.

Destacó que uno de los aspectos fundamentales para combatir el porte ilegal de armas está en el registro, proceso que inició el 29 de febrero del pasado año y que está previsto culminar en los próximos meses.

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«Después de que se tenga el censo completo de todas esas armas, quien quede por fuera es una persona que seguramente no quiso registrarla porque cometerá un delito. Ese tendrá una sanción severa que va desde siete a 20 años de prisión, de acuerdo con el grado de delito que contiene el uso del armamento», dijo.

El diputado Amoroso explicó que aquellas personas que posean un armamento—incluso adquirido fuera de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (Cavim)—puedan registrarlo.

«Cuando ya se esté listo el registro, que falta poco para culminarlo, esa persona que no realizó este proceso, está fuera del marco de la ley», explicó.

Sostuvo que la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, acompañada de los planes en materia de seguridad del Gobierno Nacional, permitirá garantizar más vidas humanas y disminuir los índices de criminalidad.

«Se garantizan vidas. Más personas van a seguir viviendo porque cada vez que se le quite un arma a un delincuente eso redunda en el beneficio de esa persona que iba a ser atracada», manifestó.

Este instrumento legal que consta de 126 artículos, ya han sido discutido 60 y se espera que el resto sea aprobado este martes en sesión plenaria.

Entre los artículos aprobados está el 22, que permite el porte de armas a personas naturales ante circunstancias de riesgo; el 26, que prohíbe la exhibición de armas de fuego en lugares públicos; y el 28, que trata los requisitos comunes para el otorgamiento de permisos a personas jurídicas.

Asimismo, fueron aprobados los artículos 29, que trata sobre el permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes; y el 30, que versa sobre el permiso de tenencia de armas para el traslado y custodia de bienes y valores para personas jurídicas.

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