De acuerdo al artículo 201 de la Constitución: «Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal».
El artículo 72 contempla como esencia del régimen democrático, la revocatoria del mandato de los funcionarios electos al disponer que: «Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables».
Esto expresa el articulado: Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. Después de los bochornosos actos patoteros, impulsados por diputados oficialistas los cuales niegan la esencia fundamental del parlamento como lo es el derecho a hablar, y donde hirieron con desfiguración de rostro a varios diputados entre ellos a una dama como María Corina Machado.
Al pueblo democrático que es la mayoría no le queda sino activar los mecanismos que prevé la ley para quitar de la “casa mayor” a los inquilino mala conducta, porque el único propietario es la republica en su contexto amplio, es decir el pueblo. En el caso larense se eligen 9 diputados nacionales que defenderán los interese del estado y el país, estos son 7 nominales y 2 lista. En el caso del PSUV el cual tiene 6 diputados distribuidos en dos circuitos y T
Revocatorio ¿cómo activarlo?
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