La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la abogada y exmagistrada Cecilia Sosa Gómez, contra los artículos 4 numerales 1, 2, 3 y 4; artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 20; artículo 37 último aparte, artículo 43 literales b, c y su último aparte, artículo 44 numerales 1 y 2; y los artículos 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 73, 78, 81, 82 y 85 del Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.715 del 18 de julio de 2011.
La información fue dada a conocer por el máximo juzgado del país a través de una nota de prensa en la cual explican que la sala antes referida, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, negó la medida cautelar innominada interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad.
Sobre el aspecto anterior la sentencia señala que en los términos en que fue solicitada la medida cautelar, se observa que los fundamentos de que exista un riesgo de la ejecución ilusoria del fallo han sido expuestos en sentido genérico sin concreción alguna, del riesgo mesurable que pueda escapar a los efectos del fallo de fondo que dictará la Sala en el presente juicio de nulidad.
Agrega el fallo que los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar no son suficientes para lograr su procedencia, además que las pretensiones cautelares presentadas requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo.
Por otra parte y por notoriedad judicial, la Sala Constitucional conoce que cursa bajo el expediente N° 12-0293, la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (Consecomercio), contra el mismo Decreto-Ley impugnado por la abogada Cecilia Sosa y que fue admitida el 6 de diciembre de 2012.
Como la causa contenida en el expediente N° 12-0293, previno en relación con la presente causa, en base a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo supuesto alguno de los contemplados en el artículo 81 del mismo Código que impida la acumulación, la Sala procede a acordar ésta para evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal.
En consecuencia, se acumula la causa del recurso presentado por la abogada, Cecilia Sosa, con el expediente sobre la acción judicial presentada por Consecomercio, por lo que se suspende la tramitación del expediente N° 12-0293, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.