Julio César Pineda
Invitado por la Cruz Roja Venezolana, junto con otros especialistas participamos en la celebración del 150 aniversario de este movimiento humanitario internacional.
En Venezuela se inició desde 1895. Fue el suizo Henry Dunant el creador de lo que hoy se conoce como Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, en ginebra el 17 de febrero de 1863.Cada 8 de mayo en todas las capitales del mundo, la Cruz Roja celebra el día internacional en recuerdo a la fecha del nacimiento de su fundador. Testigo de los sufrimientos de los heridos y víctimas de la guerra que el presencio, entre el ejército austriaco y los ejércitos de Napoleón III de Francia y del reino de Cerdeña.
Escribió su libro “Recuerdo de Solferino”, así comenzó la extraordinaria historia de la más importante organización no gubernamental y la historia del Derecho Internacional Humanitario (DIH).Le correspondió al Presidente de la Cruz Roja Venezolana Mario Villarroel Lander acompañado de la Cruz Roja de Miranda y de representantes de otros estados, cerrar el acto invocando los principios de este movimiento nacional e internacional: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, unidad, universalidad y el voluntariado.
Al referirme al DIH, como parte del Derecho Internacional Público y como un Derecho especial al complementario de los Derechos Humanos, señalaba la importancia de esta nueva disciplina jurídica no solo en las academias sino para toda la población, porque se quiere construir un Nuevo Orden Humanitario Internacional.
El DIH como los Derechos Humanos, está fundamentado en la dignidad de la persona humana. Lo humanitario se convierte en derecho positivo, más allá de la exigencia moral y política de la protección a las personas, en situación de conflicto armado. En la etapa clásica del Derecho Internacional,los Estados bajo el principio de soberanía podían utilizar la fuerza (Ius Ad Bellum) con la creación de las Naciones Unidas y frente al aspecto apocalíptico de la Guerra con las Armas de Destrucciónmasivo, el Derecho Internacional la condena.
Ante la imposibilidad de eliminar los conflictos bélicos, la comunidad internacional aprobó normasal fin de regular la guerra. Este DIH (Jus In bello) busca humanizar y limitar los efectos de la guerra,restringiendo métodos o medios de combate y protegiendo a las víctimas. Este DIH es parte del Derecho Internacional Público en lo doctrinal, en sus Normas y Tratados, pero es un derecho particular, e da una dimensión moral y etiqueta a las relaciones internacionales.Más que un derecho para los estados es un derecho para los pueblos. A diferencia del Derecho Internacional público que es más teórico, el DIH es más operativo.
El DIH igualmente se diferencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos porque es un subsistema para un tipo especial de personas limitando o restringiendo la soberanía de los Estados para la protección de los individuos. Los derechos humanos son aplicables en tiempo de paz, el DIH es aplicable a guerras nacionales o internacionales, hoy se habla de un nuevo orden humanitario invocado por primera vez el 28 de octubre de 1981 en el programa de la 36 asamblea de la ONU donde más allá de las normas jurídicas se han creado instituciones supranacionales en la protección de los derechos humanos como es el caso en nuestro continente de la CIDH y a escala mundial la Corte Penal Internacional.
Durante los años 1974 al 1977 cuando se celebró la conferencia sobre Derecho Internacional Humanitario en la ciudad de Ginebra, me correspondió participar en diferentes sesiones como Primer Secretario, de la Misión Permanente del Gobierno de Venezuela, ante la oficina Europea de las Naciones Unidas.
Lo más importante de esta Conferencia fue la actualización del Derecho Internacional humanitario, más allá de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Esta Conferencia Diplomática de Derecho Internacional Humanitario tenía el objeto de actualizar los Convenios y en general todo lo correspondiente al nuevo Derecho Internacional Humanitario. Como resultado de sus tareas se aprobaron los dos Protocolos Adicionales a los Convenios. El Primero, se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos internacionales, y el Segundo, a la protección de las víctimas de los conflictos armados Internos.
En el siglo XXI frente a la soberanía absoluta del Estado, hoy se acepta el principio de injerencia por razones comunitarias. Seha dejado de lado la sola jurisdicción interna y la no intervención.El Derecho se ha internacionalizado y también el Derecho Penal en la defensa de los Derechos Humanos. Es el caso de la Corte Penal Internacional.
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