A poco más de un mes de los hechos ocurridos después de las elecciones presidenciales del 14 de abril, cuando grupos civiles salieron a la calle como forma de protesta y exigieron al Consejo Nacional Electoral el conteo voto a voto, por lo cual fueron reprimidos por componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el especialista en derechos humanos Julio Colina Ramos, expresó sus observaciones en el tema y lo que representan estas acciones para la democracia venezolana.
Para empezar, dice el especialista, el derecho a la protesta está consagrado en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo tilda de un derecho político. En tal sentido, indica, no existió motivo para llevar adelante acciones como estas con la finalidad de repeler las protestas.
Además, Colina indicó que la actuación de la GNB en contra de los protestantes representó una violación del artículo 332 de la Constitución venezolana, sobre la seguridad y orden público, que estipula la creación de un órgano civil nacional que se encargue de repeler las protestas, “la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, indica que los países miembros deben subordinar el poder militar al poder civil, pero aquí hemos tenido la militarización del Gobierno. La seguridad y orden público es materia civil estrictamente”, sentenció.
Una vez aprehendidos, los civiles fueron recluidos en el Destacamento 47 del componente militar, violándose, de esta forma, el derecho al juez natural. Recluidos allí, les decomisaron sus teléfonos celulares, además de prohibirles la comunicación con sus familiares, lo cual representa una violación del artículo 44, en su numeral segundo, sobre la prohibición de incomunicar a un detenido y el derecho que tienen los familiares a estar informados.
Relatos de los afectados, una vez que salieron de dicho recinto, indica que fueron víctimas de maltratos y obligados a cantar consignas a favor del Gobierno por parte de los efectivos del cuerpo de seguridad, además de restringirles el derecho a la alimentación e hidratación a todos los que no reconocieran los resultados emitidos por el órgano electoral, violación del artículo 61 de la Carta Magna, que subraya “que toda persona tiene derecho de libertad de conciencia. Pero también viola en el artículo 46: los detenidos no pueden ser sometidos a torturas y tratos degradantes”.
Aunado a estas violaciones, Colina sostiene que a los detenidos se les violentó “el derecho a ser defendidos, la notificación de los cargos que se le imputan, la presunción de inocencia e insinuaciones por parte de los fiscales para que se declararan culpables”, indicó.
Para finalizar, Colina se refirió a los actos que se llevaron a cabo en el Consejo Legislativo del estado Lara, donde fueron reconocidos efectivos militares que actuaron en los hechos relatados, como “un problema estrictamente ético. El régimen lo que más aspira es a su lealtad. Estaban reconociendo la lealtad de un grupo pequeño que tiene vinculación estrecha con el Gobierno”. “Lamento el retroceso que hemos tenido en materia de derechos humanos”.