Venezuela exige reforma total de sistema penal

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Para el abogado y defensor de los derechos humanos Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, la Constitución no se cumple, porque desde 1999 en su artículo 272, se estipula que las cárceles se regirán bajo una administración descentralizada a cargo de los gobiernos regionales o municipales.

La lectura de este artículo es imperativa y no potestativa, por lo cual el Estado debería entregarles los centros penitenciarios a los gobiernos regionales. Sin embargo, el gobierno ha hecho todo lo posible para centralizar el sistema carcelario.

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Recordó que ante la preocupación que en su momento manifestó el gobernador del estado Lara, Henri Falcón, por la situación que se venía agravando en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, conocido como Uribana, la cual alcanzó su momento más álgido con la requisa y evacuación que realizó la Guardia Nacional a finales de enero, acción que terminó en la masacre de 61 reos, la ministra para Asuntos Penitenciarios, Iris Valera, aseveró que esto había sido responsabilidad del mandatario regional y de los medios de comunicación.

Prado advirtió que la falta de colaboración entre los poderes municipales, regionales y nacionales para resolver el problema, la principal víctima de esta intolerancia es el reo. “El incumplimiento del mandato constitucional, de entregarles las cárceles a los gobiernos regionales, es lo que impide que estos ejecuten políticas públicas en materia de trabajo, educación, cultura, seguridad y capacitación hacia el sector carcelario, además de la construcción y remodelación de cárceles”, acotó.

En cuanto a este último aspecto, el Observatorio Venezolano de Prisiones considera que cada estado, según su población, debe tener al menos dos establecimientos carcelarios, específicamente un internado judicial para las personas que están en prisión preventiva, es decir, los procesados; así como un centro de cumplimiento de penas, en las afueras de cada capital de entidad, para los condenados.

“De esta manera, si hay una persona que ha sido condenada por los tribunales a 25, 20 o 10 años, debería ser trasladada a un centro de cumplimiento de pena, para que ahí trabaje y estudie, haciendo con ello efectiva la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio. Lamentablemente, a los jueces les pesa más una constancia de trabajo por venta informal de café o cigarrillos, que por una ocupación formal dentro del recinto penitenciario, tal como ocurre en los países donde hay una mejor cultura carcelaria”, señaló el vocero.

Explicó que con la existencia de estos recintos, podrían mantenerse exclusivamente cerca de los tribunales a los detenidos que están bajo proceso, y una vez que se determinara su destino, dependiendo de su culpabilidad o inocencia, serían trasladados a un centro de cumplimiento de penas fuera de la ciudad. “Esto permitiría acabar con el hacinamiento de los establecimientos carcelarios, las comisarías, y los retenes policiales”, puntualizó.

Esto también haría que se cumpliera el procedimiento policial de captura en flagrancia, ya que a la persona presentada ante el Ministerio Público, el juez le dictaría privativa o libertad, y en caso de darse la primera opción, sería de una vez trasladado a un internado judicial. “En el término de seis meses, tal como indica la ley, esa persona ya debería haber recibido una sentencia. Si la justicia realmente funcionara bajo estos parámetros legales, no habría problemas de hacinamiento, ni de retardo procesal. Además, teniendo en manos del gobierno regional la ejecución de políticas públicas, no se tendría el problema de que un funcionario en Caracas dictase los destinos del sistema carcelario del estado Lara.”, insistió Prado.

Según el Observatorio Venezolano de Prisiones, en el país hay 16 internados judiciales y 14 centros penitenciarios, el gran problema es que actualmente no hay uno de cada tipo por estado. Por ejemplo, en el caso de Lara, además de la cárcel de Uribana, no se cuenta con un internado judicial. Sin embargo, la situación también varía de acuerdo a la entidad, pues si se trata de un estado con un municipio foráneo muy poblado y con una extensión judicial, en ese municipio también se requeriría un internado judicial, para que los presos de allí fueran juzgados en esa juridicción sin ser trasladarlos hasta los tribunales en Barquisimeto.

Sin embargo, Prado agregó que es el gobierno regional el que debe hacer estos estudios para señalar cuáles son las necesidades en tema de seguridad a fin de que puedan ser satisfechas, al menos en lo concerniente a política criminal, con el propósito de fortalecer las tres columnas de la seguridad: prevensión, represión y sistema carcelario.

“Es mejor que sobren y no que falten centros penitenciarios, ya que los problemas de inseguridad en el país va de la mano con el crecimiento de la población reclusa. Desafortunadamente son muchos los obstáculos que contiene el actual Código Orgánico Procesal Penal para que las personas obtengan una medida alternativa a la condena por pena. En este sentido, hay que tener en cuenta que el COPP ha sido reformado en cinco ocasiones, pero sólo se ha hecho para que las personas estén más presas, y no para que dispongan de un sistema progresivo”, precisó.

Datos

En Venezuela, cuando se unieron los ministerios de Justicia y del Interior para conformar un solo cuerpo ministerial, desapareció la figura de la Dirección de Prisiones y fue creada la entidad de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, nombre que fue luego cambiado al de Dirección General de Servicios Penitenciarios.

En el año 2011 desapareció la Dirección General de Servicios Penitenciarios, y el 26 de julio de ese año fue creado el Ministerio de Asuntos Penitenciarios, con lo cual se le dió rango ministerial al sector carcelario, aunque permaneció la centralización del sistema penitenciario.

Lo ocurrido este año en la cárcel de Uribana, en términos de derechos humanos, es comparable a la matanza de presos que tuvo lugar en el centro penitenciario de Carandirú, en Brasil, en 1992, por la que el pasado 24 de abril, 79 funcionarios policiales fueron detenidos y 23 ya fueron sentenciados a 153 años de prisión. En el caso de Uribana, algún día también se obtendrán respuestas.

El Observatorio Venezolano de Prisiones recomienda crear un instituto con carácter técnico que genere políticas penitenciarias hacia las regiones, supervise las gestiones de los gobiernos regionales en cuanto al cumplimiento de los estándares internacionales y que, además, coordine la atención postpenitenciaria.

Expertos hablan

Humberto Prado: “Caracas es la zona con mayor inseguridad y mayor población reclusa, pero el gobierno no aplicó una mejor idea que cerrar el retén de La Planta y llevarse los reos de Caracas al estado Miranda, de esta manera, el problemas que tenía Caracas, se lo han lanzado a Miranda. En cuanto a la situación de Uribana,  de allí el gobierno nacional sacó a todos los presos y los trasladaron a prisiones en Trujillo, San Felipe, Tocuyito y Barinas, es decir, hicieron un reparto, y esas cárceles que ya estaban hacinadas se terminaron de superpoblar”.

Jorge Rosell: “En cuanto al proceso judicial, es necesario invertir en el Poder Judicial Penal y en los circuitos penales, a fin de dotarlos de suficientes recursos e implementar una infraestructura que permita que los tribunales funcionen. Para esto, es necesario crear nuevos tribunales, es decir, la designaciones de nuevos jueces y fiscales. No es posible que un fiscal tenga más de 500 casos y un juez tenga cientos de asuntos por resolver, al igual que los defensores. Un sistema de justicia no puede funcionar de esta manera”.

Debe invertirse en estructura judicial

Jorge Rossell, exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia y corredactor del Código Orgánico Procesal Penal, recordó que la Ley de Régimen Penitenciario establece las condiciones bajo las cuales deben ser recluidos los reos, es decir, los lineamientos que rigen el buen resguardo de las personas privadas de libertad, así como sus derechos.

Explicó que esto tiene influencia sobre los juicios, los cuales son regulados por el Código Procesal Penal, pues debido a los obstáculos para lograr el traslado de detenidos, se retrasan los juicios penales, lo que a su vez se relaciona con el gran hacinamiento que hay en las cárceles. “Es ahí donde se observa un vínculo entre el proceso penal y la situación penitenciaria”, reiteró Rossell, afirmando que este es un problema serio que data de muchos años, es decir, que no es propio sólo del actual gobierno nacional, al cual él se refiere como una fase de autoritarismo.

“Después de la época republicana, en otras palabras, a partir de 1999, se ha agravado mucho la crisis penitenciaria, debido al retardo judicial, lo cual ha traído como consecuencia que se llenen las cárceles, y de allí que hayan prohibido el traslado de personas que están detenidas en comandancias de policía y prefecturas, en lugar de los internados judiciales y las cárceles.

Así, el hacinamiento se ha vuelto un problema grave en los sitios de reclusión destinados sólo a las personas que están cumpliendo arrestos o una pena por una falta leve”, dijo. Sin embargo, Rossell aclaró que al retardo judicial se suma una serie de factores como la falta de jueces, fiscales y defensores, así como la carencia de una estructura judicial cónsona con el proceso. Esto, además del hacinamiento carcelario y la cantidad de personas que están en juicio, impide también los traslados. El experto opinó que el problema penitenciario se puede solucionar construyendo nuevas cárceles, lo que requerirá una gran inversión para darle a los privados de libertad, los derechos y garantías fundamentales a los cuales deben acceder según la Constitución.

Sí es posible solucionarlo

De acuerdo al Observatorio Venezolano de Prisiones, hasta los momentos en Uribana sólo permanecen como 200 presos, “donde se cree que el sistema va a ser mejor porque van a uniformar a los reos, aunque el uniforme para presos fue desterrado de Venezuela hace ya 20 años.

El verdadero problema es que conforme va creciendo la población reclusa, también tiene que ir creciendo, de forma proporcionada, la población que asegura los recintos, para que según el número de presos, haya el número apropiado de agentes de seguridad”, comenta Prado, quien destaca que el estándar internacional de Naciones Unidas estipula que por cada 10 presos en un establecimiento penitenciario debe haber un guardia.

“Esta norma debe cumplirse, ya que se trata de vidas humanas y de una responsabilidad del Estado, y es éste el que debe responder según lo establecido no sólo en los reglamentos internacionales, sino también en los intrumentos nacionales”, enfatiza. Por su parte, Rossell señala:

“No es posible que además de negarle la libertad a una persona, que es lo único que puede hacer el Estado a través del ius cogens, también se le niegue el derecho a la alimentación, al estudio y a la libertad sexual, en vista de las violaciones en los recintos. Habría que ampliar las cárceles existentes, porque el próblema básico sigue siendo el hacinamiento que ocasiona la situación de desespero entre los reclusos que genera violencia. Por otra parte, los recintos, tanto los existentes, como los nuevos, deben contar con los espacios y equipos suficientes para que las personas ejerzan su derecho al estudio y al trabajo”.

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