Los Derechos Humanos y el principio de Injerencia Internacional

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Brújula internacional

En relación con los Derechos Humanos, las fechas más importantes a nivel mundial corresponden a la Declaraión de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. La expresión jurídica de estos instrumentos internacionales se expresó en los Pactos Internacionales de 1966 relativos a los Derechos Civiles y Políticos y a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En nuestro continente el imperativo jurídico y político está en la Convención Americana relativa a los Derechos del Hombre en 1948 y a la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) 1969.
Los Derechos Humanos son un imperativo en todas las Constituciones democráticas y tienen protección internacional en estos Tratados y Convenios y en los Tribunales Internacionales creados para este fin, así se derogo el principio fundamental del derecho internacional clásico, de la soberanía absoluta, del Estado nacional. Todos los procesos de independencia en América y así se establecen en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos el 4 de julio de 1776, y en las declaraciones de independencia de los países iberoamericanos, el fundamento de los derechos humanos es la dignidad del hombre como criatura divina y como ser racional. Se afirma que en los gobiernos son establecidos por los hombres para garantizar ese derecho y el poder emana de la soberanía y por consentimiento de los gobernados.
Los constituyentes franceses en la misma dirección de la Constitución de Estados Unidos, racionalizaron los derechos humanos dándole contenidos jurídicos y políticos en Constituciones escritas, en Iberoamérica fue muy importante la influencia de la Constitución española de 1812. En todos estos textos y en todas las Constituciones vigentes en américa latina se legitimaron y universalizaron los Derechos Humanos y la garantía en tribunales especiales como la comisión Interamericana y la Corte Interamericana. En Bolivia se está realizando una reunión Continental sobre esta materia.
Hoy el sistema internacional frente a los Derechos Humanos a establecido el principio de injerencia, sobrepasando el concepto de soberanía.
De la Sociedad Estatal se ha pasado a la Sociedad Interestatal, de la Nacional a la Internacional. Se ha internacionalizado el Derecho incluyendo el Constitucional, la soberanía cede ante la globalización,así es el caso Unión Europea con 27 Estados. No son los pueblos para los Estados sino los Estados para los pueblos. Se privilegia la sociedad civil. Los Derechos Individuales y Sociales traspasan las fronteras y recurren a instancias supranacionales.
El Derecho de Injerencia ejercido en numerosas Operaciones Internacionales es una realidad. En el 2004, el Comité de Sabios creado por el Secretario General de la ONU, se refería a la Comunidad Internacional,  y a su acción supraestatal para prevenir Conflictos pero también frente a las Crisis, Pandemias, Tragedias, Criminalidad Trasnacional. Y sugiere vigilancia y acciones comunes como también acciones preventivas. El 15 de septiembre del 2002 en la Cumbre Mundial de la ONU de New York, cuando se discutió  la reforma de la ONU se discutió el Derecho de Injerencia Humanitaria para “Proteger las Poblaciones del Genocidio, Crímenes de Guerra, Limpieza Étnica, y los crímenes contra la Humanidad”. Cuando los Estados no protejan sus poblaciones  se puede decidir una acción colectiva dentro de los procedimientos de la Carta de la ONU.
El Derecho de Injerencia se inscribe en el actual Sistema Internacional en el siglo XXI. La Paz como exigencia racionaliza y moraliza la Injerencia en una Sociedad Inter Estática y Democrática donde la Legitimidad dependa de la transparencia y la posibilidad de someterse a controles exteriores de otros Estados y Organizaciones Internacionales.
El caso más definido de la injerencia internacional con fines humanitarios fue contra el Dictador de Irak Sadam Hussein y recientemente frente a la violencia en Libia. Esperamos que así ocurra en Siria donde ya llegan a 90.000 mil las víctimas. La Comunidad Internacional debe actuar.
En materia de Derechos Humanos, Venezuela todavía está sometida a la Comisión y a la Corte Interamericana, pero también al Consejo de Derechos humanos de la ONU, Venezuela debe reconsiderar su permanencia necesaria en el Sistema de Protección de estos derechos en la OEA.

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