Personal de vigilancia puede laborar hasta 11 horas y dos turnos por día

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Con el objeto de seguir aclarando dudas en torno al alcance de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (Lottt), el abogado laborista Alfonso Castillo volvió a responder a una serie de preguntas publicadas recientemente por lectores del diario EL IMPULSO, en la cuenta de Twitter @elimpulsocom. He aquí algunas de las interrogantes:

– ¿Por cuántos turnos debe contratarse al personal de vigilancia para cumplir un día completo de jornada laboral?
-Los vigilantes y los trabajadores de inspección, y esto lo aclara la ley, sólo pueden laborar 11 horas por día. Por lo tanto, pueden trabajar por turnos, recordando que debe haber una hora de descanso como mínimo después de un máximo de cinco horas continuas de trabajo y sólo se pueden establecer hasta dos turnos por vigilante.

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– ¿La Lottt protege a los médicos que trabajan guardias nocturnas, feriados y fines de semana?

-La Lottt protege a todos los trabajadores sin distinciones. Por supuesto, hay algunas condiciones especiales para el caso, por ejemplo, de trabajadores domésticos o personas que realizan labores del hogar. Sin embargo, en el caso de los médicos, sus guardias deben estar ajustadas al cumplimiento de los horarios establecidos. En su esquema rotativo, los médicos laboran de manera muy similar a algunos vigilantes, y aquellos que actualmente están por encima de la jornada estipulada, deberán ajustarla a la nueva ley.

– ¿Es obligatorio darle dos días libres a la semana al personal obrero, y además pagárselos?

La ley es muy clara en este respecto. Los dos días de descanso deben ser cancelados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que los trabajadores pueden ser remunerados de varias formas. Una es semanal, es decir, que si a la persona ya se le cancelaba semanalmente una cantidad de dinero, por ejemplo 700 bolívares; con los dos días de descanso, tras la adecuación de la jornada que exige la Lottt, se le seguirá pagando esos 700 bolívares, a pesar de que ahora libre dos días y no uno. Por otra parte, si el trabajador devenga de manera quincenal, ahora descansará dos días por semana, pero igualmente continuará recibiendo el mismo monto de salario quincenal. De ninguna manera se le puede descontar a un trabajador el día adicional de descanso, aunque es cierto que no se le cancela el bono alimentación correspondiente al día adicional de descanso.

– ¿Si un trabajador libra miércoles y jueves, pero labora todos los demás días, incluso el domingo, éste debe pagársele con recargo?

-El domingo siempre se paga con recargo, pues se entiende en la ley que se trata de un día libre por naturaleza.
¿La hora de descanso está incluida en las 8 horas diarias, o es adicional a esta jornada?

-Salvo algunas excepciones contempladas por la ley, sólo puede trabajarse un máximo de 8 horas por día, las cuales no incluyen la hora de descanso. Es muy importante aclarar esto, porque hay mucha confusión al respecto. Tras un máximo de cinco horas continuas de labor, debe tomarse un descanso que, como mínimo, debe durar una hora. Hay que recordar el llamado horario de oficina, el cual ya sumaba 8 horas.

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