La psicología jurídica abarca diferentes campos, unos entrelazados entre sí y otros con factores externos intervinientes.
En el caso de la psicología jurídica en área policial y de las fuerzas armadas hay dos vertientes interesantes que se pueden abordar: la primera la función policial del individuo entendida como la actividad regulada por el estado; y la segunda la actuación del individuo como parte de la misma sociedad.
En la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008), en sus artículos 12 y 13 referente a los principios respeto a los Derechos Humanos y Universalidad e Igualdad, respectivamente involucra en sí procesos psicológicos que están presentes en actos y/o procedimientos jurídicos. Atendiendo a lo anterior, podría surgir algunas preguntas: ¿Cómo un individuo del cuerpo policial puede constantemente y sin margen de error actuar sin discriminación? ¿Puede en algún momento intervenir condiciones inherentes al sexo, la religión, la inclinación política, y por qué no la posición económica del sujeto?
Son algunas preguntas que muy bien pueden tener diversas repuestas o vertientes, tal como el tema que se aborda. También se puede señalar como relevante para la psicología lo contemplado en el artículo 82 de la citada ley, correspondiente a la Atención a las Víctimas, la cual señala que el cuerpo policial contará con una oficina especial –y por ende profesional capacitado en el área- para atender víctimas del delito o de abuso de poder. Entonces nuevamente intervendría la psicología jurídica.
Asimismo hay que analizar las dos caras de la moneda: por un lado la función policial, considerándola además como una de las labores más complicadas; y por otra parte la actitud del individuo como ciudadano de una sociedad en contante cambio y muy vulnerable como es el caso de Venezuela. Esto significa que la interacción derivada del triángulo policía-víctima-victimario, requiere indiscutiblemente el manejo adecuado de las emociones para hacer efectivo su trabajo y poder enfrentar exitosamente las situaciones delictivas propias del día a día de una colectividad, cuyas valores se pierden de vista.
En cuanto al equilibrio emocional, la psicología policial contempla la aplicación interna, necesaria para que se realice los diferentes análisis y estudios al individuo postulado a formar parte de un cuerpo policial. En este aparte se puede señalar que la Ley del Estatuto de la Función Policial (2009) en su artículo 4 contempla que propiamente la función policial debe “proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades públicas y la garantía de la paz social”.
Partiendo de esta premisa, esto podría significar que los individuos que ingresan o están en los cuerpos policiales participan en una selección realizada por psicólogos o profesionales afines que discriminen si estos individuos que van a operan las políticas de seguridad de estado están plenamente capacitados para actuar con respeto y garantía de los derechos humanos.
Por ello la importancia de la formación profesional contemplada en el artículo 15 correspondiente a los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales, donde se enfatiza el derecho del funcionario a recibir educación continúa, permanente y de calidad, para su mejoramiento personal y profesional, situación deseable para mejorar la calidad de vida de los habitantes e incidente en los niveles de aceptación social de los integrantes de los cuerpos de seguridad del estado.
Finalmente es relevante el papel de las universidades en sus diferentes programas académicos, ya que estos son los escenarios adecuados para el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como también para el desarrollo de experiencias académicas en la psicología jurídica.