Declarar el estado de emergencia del sistema y servicio eléctrico nacional durante 90 días, acordó el Gobierno nacional, a la vez que establece Zonas de Seguridad dentro del sector, a efectos de garantizar la prestación de un servicio que satisfaga las necesidades del pueblo.
En efecto, el Decreto Presidencial N° 9, fue publicada en la Gaceta Oficial 40.151, del 22 de abril de 2013, que circuló este martes.
Advierte en los considerándos, que la demanda de energía eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento considerable, como consecuencia del aumento de la calidad de vida de la población venezolana, gran parte de la cual accede por primera vez en la historia contemporánea de Venezuela a ciertos bienes y servicios. Asimismo señala, que es urgente e indispensable adoptar medidas extraordinarias en el sector eléctrico, por su carácter estratégico y de seguridad de la Nación, garantizando el Buen Vivir del pueblo.
Se considera que es necesario establecer un régimen especial, mediante el cual se declaren las áreas, instalaciones y zonas adyacentes al sector eléctrico, como Zonas de Seguridad, así como la Emergencia Electrica y la Reforma Institucional de la organización, a efectos de garantizar la prestación del servicio eléctrico en satisfacción de las necesidades de los venezolanos y venezolanas.
Crean zonas de seguridad
El decreto declara como Zonas de Seguridad «los espacios del territorio que por su importancia estratégica estén constituidos en servicios esenciales y que se encuentren en el sistema eléctrico, así como sus áreas adyacentes y bienes asociados». El objetivo es garantizar su protección ante peligros o amenazas internas o externas que puedan impactar en el funcionamiento del servicio.
Asimismo, se ordena a los órganos de seguridad ciudadana y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) el resguardo inmediato del sistema eléctrico, a fin de impedir actos vandálicos o atentados.
La Fanb participará activamente en el control y funcionamiento del Sistema y Servicio Eléctrico, según el artículo 8º.
El Ministerio para Energía Eléctrica será el administrador de las Zonas de Seguridad y, en conjunto con el despacho de Ambiente, elaborará un registro y control de estas áreas, que deberá presentar ante la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación en menos de 45 días hábiles.
Los ministerios de Energía Eléctrica y de Defensa deben dictar las normas para el régimen especial de administración y resguardo de las Zonas de Seguridad, destaca la disposición.