Severas son las multas y sanciones por no pagar al día el impuesto sobre la renta o tratar de evadirlo. El artículo 110 del Código Orgánico Tributario establece que quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de la cifra a pagar y detalla especifica que incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate.
Más adelante en el artículo 111 queda establecido que quien cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de entre veinticinco por ciento hasta el doscientos por ciento del tributo omitido. El artículo 112 dice que quien omita el pago de anticipos a cuentas de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado con entre diez por ciento y veinte por ciento de los anticipos omitidos.
El artículo 113 también establece fuertes multas a quien no informe las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido en las normas respectivas. Por este delito las sanciones son multas equivalentes al cincuenta por ciento de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso, hasta un máximo quinientos por ciento del monto. En el 114 se establece que quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de devolución, será sancionado con multas entre el cincuenta y doscientos por ciento de las cantidades indebidamente obtenidas.
Delitos de prisión
Los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad son la defraudación tributaria, falta de entrenamiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y la divulgación o uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.
En ese sentido el artículo 116 aclara que incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación será penada con prisión de seis meses a siete años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación ocurra mediante el ocultamiento de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
El artículo 117 detalla que se considerarán indicios de defraudación declarar cifras o datos falsos, u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria, no emitir facturas u otros documentos obligatorios y emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real entre otras.
El artículo 118 establece que quien con intención no informe las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos a cuatro años.
El artículo 120 aclara que el proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.