Editorial: CNE debe cumplir

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El tranquilizador anuncio de la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, la noche del jueves, en el sentido de que se ampliaría la auditoría ciudadana al 46 por ciento restante de las cajas de resguardo, con el material electoral del proceso cumplido el 14 de abril, fue saludado por buena parte del país como una decisión sensata.

Lo más prudente, y sano, es saber la verdad de lo que pasó. Los votantes, todos, tienen pleno derecho a estar seguros de que su voluntad está fielmente reflejada en los resultados dados a conocer por el CNE. También, el candidato no favorecido por unos cómputos tan cerrados que en muchos lugares del mundo habrían conducido a una segunda vuelta. Otra razón que salpica dudas es que la consulta estuvo rodeada de protuberantes muestras de abusos oficiales, así como de parcialidad por parte del propio árbitro.

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Al órgano electoral le conviene salvaguardar su prestigio, su credibilidad. Y al abanderado del Gobierno, dado por ganador, no le debe resultar cómodo iniciar un mandato con el sello de la ilegitimidad titilándole en la frente. El peso de esta sospecha será un fardo que deberá arrastrar en su gestión y, frente a una crisis política, social, o económica, nada descartable en una nación sometida a tal cúmulo de incertidumbres, la fuerza de su autoridad podría verse comprometida.

Así que a nadie escapan las bondades de revisar esas cajas. Abrirlas de par en par, a la vista de todos los actores. Verificar en forma escrupulosa los registros del mandato popular. ¿Por qué temer a que sea así? Si no hay nada oculto, ¿por qué el misterio, por qué tanta reticencia a agotar una auditoría ciudadana amplia, profunda y oportuna? Es, sin duda, la mejor vía para establecer los cimientos de un sosiego que tanta falta nos hace. Venezuela es una patria exhausta, cansada de vivir inmersa en la diatriba, hastiada de la prédica del odio y de este enfrentamiento que nos escuece.

El CNE debe cumplir. Está obligado a hacerlo. Lucena le dijo claramente al país que se había acordado practicar una auditoría a razón de 400 cajas por día, en un lapso de 30 días. El ejercicio es sencillo: eso da un total de 12.000 cajas. No se puede alegar ahora que se trata de una muestra y, mucho menos, que no implica un reconteo y que tampoco es posible que los resultados ya cantados sean modificados. ¿Qué clase de auditoría es esa, entonces?

Otra cosa que no podrá ser desdeñada: el comando Simón Bolívar, de la oposición, asegura poseer pruebas de irregularidades, de graves inconsistencias y vicios: el voto asistido, el desalojo por la fuerza de sus testigos. ¿No ocurrirá nada, acaso, si eso queda demostrado? La Ley Orgánica de Procesos Electorales dice en su artículo 219 que procede declarar la nulidad de actas de escrutinio “cuando en dicha acta existan diferencias entre el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas y el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, o entre las informaciones contenidas en el Acta de Cierre de Proceso y el Acta de Escrutinios”.

El artículo 217 del mismo instrumento legal plantea que “serán nulas todas las votaciones de una Mesa Electoral en los siguientes casos: 3. Por violencia ejercida sobre cualquier miembro de la Mesa Electoral durante el curso de la votación o la realización del escrutinio, a consecuencia de lo cual puede haberse alterado el resultado de la votación. 4. Por haber realizado alguna o algún miembro, Secretario o Secretaria de una Mesa Electoral, actos que le hubiesen impedido a los electores o las electoras el ejercicio del sufragio con las garantías establecidas en esta Ley”.

La pregunta que cabe, entonces, es: ¿Todas esas normas de pulcritud contempladas en nuestra legislación, son letra muerta? ¿No proceden cuando el resultado es del agrado del Gobierno, o de su candidato?

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